Desde que nuestro Tribunal Supremo resolvió que la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, conocida como la Ley 54, no aplicaba a parejas del mismo sexo, las personas y colectivos de derechos humanos hemos estado esperando el momento histórico que vivimos hoy.
Por fin, luego de diez largos años, el legislador Luis Vega Ramos ha presentado una medida que pretende aclarar lo que para muchas personas ya estaba claro: que la Ley 54 se creó para proteger a todas las víctimas de violencia doméstica, sin importar su orientación sexual, su estado marital y su identidad de género. Recientemente, en la vista pública sobre el tema, le comenté al propio Vega Ramos que la Ley 54 es el objeto del deseo de muchos legisladores, tanto así que en lo poco que lleva el cuatrienio ya se han presentado más de treinta medidas para enmendarla.
Pero, ciertamente, los proyectos que tienen que ver con su aplicabilidad son los que más llaman a la acción a los colectivos de derechos humanos y, por supuesto, de los grupos fundamentalistas que quieren imponer sus visiones religiosas como política pública del Estado, algo totalmente prohibido por nuestra Constitución.
Así como el proyecto de Vega Ramos ha contado con el apoyo masivo de diversos sectores de la sociedad civil, nos hemos visto obligados a explicar por qué otras medidas como la de la legisladora María Milagros Charbonier son peligrosas. Tan peligrosas que el legislador José Báez- coautor del Proyecto 488- ha expresado públicamente que considera que tanto su proyecto como el de Charbonier son compatibles. Nada más lejano de la verdad.
La agenda de Charbonier y compañía
En Pueblo v. Flores Flores (2011) el Tribunal Supremo, sobre las premisas interpretativas erróneas de Pueblo v. Ruiz (2003), resolvió mediante sentencia que la Ley 54 no aplicaba al caso de una mujer casada cuyo agresor no fue su esposo. En esa ocasión, el Juez Kolthoff expresó:
“Se entiende que la violencia doméstica incluye los actos de violencia intrafamiliar, siendo los niños y las mujeres los más afectados. Por lo que en términos generales, el concepto se refiere a la violencia entre personas que participan del mismo núcleo familiar y, en la mayor parte de los casos, comparten una misma unidad de vivienda".
Tal como expresé a nombre de CLADEM en las vistas públicas, el proyecto de Charbonier lo que busca es validar legislativamente la interpretación errónea que surge de la opinión en conformidad del Juez Kolthoff. Es decir, hay un reconocimiento tácito de que la interpretación del juez no se ajusta al lenguaje ni a la intención de la Ley 54. Lo hemos dicho ya pero vale la pena repetirlo: La ley 54 no se creó para proteger a la llamada familia nuclear (tipo Papá, Mamá, Pepín, Rosa, Lobo y Mota, como diría el colectivo Humanistas Seculares) sino para proteger a las personas, todas las personas, que son objeto de violencia por parte de sus parejas. Punto.
Si bien es cierto que entre diversos colectivos y personas se han dado debates sobre las mejores maneras de nombrar a la violencia particular que se da en el contexto de una pareja y que entre ellas, hay quienes han hablado de violencia intrafamiliar, lo cierto es que nuestra Ley 54 no está dirigida a atender sólo la violencia que se da dentro del llamado hogar.
La nuestra es más amplia; es una ley de avanzada. Pretende proteger a las personas que resultan agredidas por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, para causarle daño físico a una persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional”. (Art. 1.3 de la Ley 54) ¿Dónde ahí se habla de familia?
Charbonier, en el proyecto 650 de la Cámara de Representantes, pretende convencernos de que busca ampliar las protecciones de la Ley 54 alterando la política pública del Estado como una en contra del “del maltrato y la violencia doméstica e intrafamiliar por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general” y redefiniendo la “violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de otra persona con quien haya sostenido una relación afectiva, emocional, vinculante y/o mediante un pacto de convivencia, expreso y/o implícito, por un tiempo razonable y/o indeterminado”.
No hay que ser demasiado maliciosa para darse cuenta que esas enmiendas no sólo apartan al Estado de la política pública detrás de la Ley 54 a favor de la erradicación de la violencia en las parejas sino que complica el panorama interpretativo haciendo referencias sospechosas a “relaciones afectivas” “vinculantes” “pacto de convivencia” “tiempo razonable”. ¿Cuántas víctimas de violencia doméstica podrían quedarse sin protección si una definición así llegara ante el Tribunal Supremo?
Además, cabe preguntarse: ¿será posible que la misma persona que caracteriza la pedofilia como una orientación sexual pueda estar verdaderamente preocupada por ampliar las protecciones de la Ley 54? Pregúntese ¿por qué los grupos fundamentalistas, que reiteradamente se han manifestado en contra de la comunidad LGBTT apoyan la enmienda Charbonier? La respuesta es simple. Lo que busca Charbonier es desviarnos de la ruta de los derechos humanos para dejar la puerta abierta a otra interpretación errónea y discriminatoria de nuestro Tribunal Supremo. No lo permitamos.
La identidad de género como supuesta ficha de tranque
Después de diez años de lucha en contra de la violencia e invisibilización de algunas de las poblaciones más marginadas del país, hemos llegado al día de hoy. Además del Proyecto 488 de la Cámara de Representantes, existe el Proyecto del Senado 238 presentado por el legislador Ramón Luis Nieves que pretende prohibir el discrimen contra la comunidad LGBTT. En las discusiones de ambos proyectos, los grupos en su contra han intentando manipular a la Legislatura y a la comunidad en general con la desinformación sobre lo que significa identidad de género.
La manipulación ha llegado a tales niveles que estoy segura de que hay quien piensa que deberíamos renunciar a estar protegidas de la violencia y el discrimen independientemente de nuestra identidad de género. Sin embargo, eso sería invitarnos a conformarnos y a ceder ante el odio y la ignorancia.
Por años, grupos de acción comunitaria han realizado extraordinarios esfuerzos para educar sobre la orientación sexual y la identidad de género. Una de ellas, la Coalición Orgullo Arcoiris (COA), a través de su coordinadora Olga Orraca, incluyó en su ponencia las siguientes definiciones, las cuales se trabajaron en el Taller Lésbico Creativo (LGBT 101) 1994, Rev. 3/13:
orientación sexual - capacidad que tiene el ser humano de desarrollar relaciones erótico-afectivas con otras personas. La orientación sexual no es un estilo de vida así como no es un estilo de vida ser de una raza o de una nacionalidad.
heterosexual – orientación sexual hacia personas del otro sexo (hombre-mujer).
homosexual – orientación sexual hacia personas del mismo sexo. Este término se refiere tanto a hombres con hombres como a mujeres con mujeres. Para nombrar a una persona homosexual se utiliza también el término “gay”, que puede incluir a ambos.
lesbiana - define específicamente a la mujer de orientación sexual homosexual (que se relaciona con otra mujer). Este término se usa por razones de visibilidad; podemos llamarla una estrategia política contra la invisibilidad.
bisexual – orientación sexual de una persona que puede desarrollar relaciones erótico-afectivas con personas de su mismo sexo y del otro sexo.
identidad–formas en que se reconoce un ser humano a sí mismo y según las que define quién es.
identidad de género– cómo se identifica una persona, cómo se reconoce a sí misma en cuanto al género (masculino, femenino). Puede o no corresponder a su sexo biológico (o asignado en su nacimiento). Todas las personas tenemos una identidad de género. No es una orientación sexual (es personal, interna).
transexual – persona que se identifica y se siente del otro sexo (no biológico o asignado), busca en muchos casos, que su físico sea congruente con su psiquis (sentimientos, emoción y espíritu) utilizando hormonas y/o cirugía; la reasignación de sexo no es necesaria para asumir una identidad. No es una orientación sexual.
expresión de género – forma en que una persona presenta o expresa su género (comportamiento- actitudes, manerismos, gestos-, intereses, afinidades, ropa, nombre o apodo, entre otros). No es igual a identidad de género ni a orientación sexual (es externa).
En el caso de la Ley 54 la necesidad de incluir una prohibición de discrimen por identidad de género requiere que entendamos las dinámicas discriminatorias en nuestros tribunales, en la Policía y demás personas e instituciones (públicas y privadas) que están llamadas a actuar una vez una persona es víctima de violencia doméstica. Como ya dije, lo que activa la aplicación de la ley 54 es que la violencia se de dentro de una relación de pareja. Pero una lectura minuciosa de la ley refleja que existen instancias que trascienden y/o son independientes al marco penal.
Podría darse la situación, por ejemplo, de una mujer transexual, agredida por su pareja, necesite una orden de protección, a través de un mecanismo civil -no criminal- o su Patrono podría solicitarla por ella. Si no garantizamos expresamente, por vía del texto de la ley, que esa mujer o su Patrono tengan acceso a dichos mecanismos la estaríamos dejando completamente vulnerable ante el discrimen ya documentado de nuestras instituciones.
De hecho, según COA, la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico dio a conocer en mayo de 2007 los resultados del estudio que realizara sobre homofobia. En el mismo se indica que empleados de las agencias gubernamentales participantes en el mismo (Administración de Familias y Niños, Departamento de Justicia y Departamento de la Policía) mostraban poco conocimiento sobre las comunidades lésbica, gay, bisexual, transgénero y transexual (LGBTT).
Se manifestaron mitos y estereotipos aún por las personas que expresaron no tener prejuicio hacia esas poblaciones. Hubo referencias, entre otros, a promiscuidad, enfermedad, pedofilia y comentarios estereotipados que señalan que ‘todos los hombres gay parecen mujeres y que todas las lesbianas parecen hombres’¨. Ponencia de COA ante la Comisión de lo jurídico, seguridad y veteranos. 9 de abril de 2013. Pág.4.
En el ambiente tan hostil, violento y discriminatorio que viven las personas transexuales y transgénero en Puerto Rico cualquier vacío e invisibilización que de ellas surja en la Ley 54 servirá sin duda para generar otras y nuevas violencias. Sobre todo, dejarlas fuera en este momento – en que hemos estado tan cerca de reivindicar sus derechos humanos- sería imperdonable.
Hoy no estamos dispuestas ni dispuestos a dejar a nadie en el camino. La ruta de los derechos humanos no es fácil, nadie lo ha dicho. Tampoco somos inocentes. Sabemos que estas leyes no garantizarán la equidad, pues esa se tiene que vivir y enseñar a distintos niveles, no sólo el legal. Pero estas leyes son un paso importante que debemos dar.
Si nos unimos, firmemente, si apostamos a la inclusión, si nos unimos en medio de la adversidad a pesar de las diferencias y abrazando las diferencias, no habrá piedra que nos detenga, ni legisladora que nos aparte de la meta. La exigencia es básica pero, no por eso, menos tremenda: todas las personas tenemos derecho a tener derechos.
Todas somos todas. Ese debe ser el mensaje al Gobernador, para que renuncie al miedo a nombrarnos de una vez. Todas somos todas. Ese debe ser el mensaje para los legisladores y legisladores, para que resistan la manipulación. Todas somos todas. Ese debe ser el mensaje para la comunidad en general, para que se una a nuestros reclamos. Todas somos todas, para que nuestro país valga la pena.
Todavía estás a tiempo a unirte a este momento histórico. No lo dejes pasar. Únete. Visita Haz lo correcto por la Equidad de Derechos.