El paradigma de lo obsceno: lo público, lo privado y lo íntimo

Our experience since Roth requires us not only to abandon the effort to pick out obscene materials on a case-by-case basis, but also to reconsider a fundamental postulate of Roth: that there exists a definable class of sexually oriented expression that may be suppressed by the Federal and State Governments. Assuming that such a class of expression does in fact exist, I am forced to conclude that the concept of 'obscenity' cannot be defined with sufficient specificity and clarity to provide fair notice to persons who create and distribute sexually oriented materials, to prevent substantial erosion of protected speech as a byproduct of the attempt to suppress unprotected speech, and to avoid very costly institutional harms.
—Dissent Justice Brennan in Paris Adult Theatre I v. Slaton, 413 U.S. 49, 103 (1973)

The 'Enlightenment', which discovered the liberties, also invented the disciplines.
—Foucault, 1977

Nada nos hace tan pobres y tan poco libres como este extrañamiento de la impotencia. Aquel que es separado de lo que puede hacer aún puede, sin embargo, resistir, aún puede no hacer. Aquel que es separado de la propia impotencia pierde, por el contrario, sobre todo, la capacidad de resistir.
—Agamben, 2011

El concepto obscenidad, del latín obscenus tiene su etimología con la unión de dos palabras: Obs (hacia) Caenus (suciedad). En la actualidad, cuando se habla de obscenidad se hace referencia a lo impúdico, torpe u ofensivo al pudor. Pero, ¿cómo se delimita lo que constituye ofensivo? Cuando se habla de obscenidad, es necesario poder identificar cuáles son los elementos requeridos para que acciones por parte de un ciudadano o grupo sean consideradas como un delito. En nuestro caso, estos elementos provienen de la norma establecida en Miller v. California, 413 U.S. 15 (1973), misma que recoge un conjunto de estándares que deben cumplirse para que una acción sea legalmente sujeta a la regulación estatal, entiéndase: 

(1) Si la persona promedio, aplicando las normas contemporáneas de la comunidad, encontraría que la obra, en su conjunto, apela al interés lascivo; 
(2) Si la obra representa o describe, en una forma patentemente ofensiva, conducta sexual específicamente definida por las leyes estatales aplicables; y 
(3) Si el trabajo, en su conjunto, carece de serio valor literario, artístico, político o científico.

Aun así, el debate en torno a la interpretación que se le da al estándar Miller sigue rodeado de un halo de subjetividad. El insistente esfuerzo de temporalizar dicha definición para que responda a la continua evolución cultural de nuestra sociedad, ha estado permeada por la presión y censura que pueden ejercer diversos grupos sociales. 

Las contradicciones sociales en torno a la censura no son fenómenos exclusivos del siglo pasado; a contrario sensu, el discurso liberador se mantiene latente y desarrollándose paralelamente a lo largo de la historia, como una antítesis del proyecto de represión. La sexualidad humana es uno de los actos más censurados. Al respecto, Foucault (1977) menciona que con la llegada de la burguesía victoriana, la sexualidad es cuidadosamente encerrada, enfatizando en la represión y la obligatoriedad al silencio:

Lo que no apunta a la generación o está trasfigurado por ella, ya no tiene sitio ni ley. Tampoco verbo. Se encuentra a la vez expulsado, negado y reducido al silencio. No sólo no existe, sino que no debe existir y se hará desaparecer a la menor manifestación —actos o palabras. (p. 6)

En materia de derecho, la obscenidad es un delito que, dependiendo del grado de censura que se busque imponer, pudiera o no violar derechos fundamentales como la libre expresión y la privacidad. Es esa subjetividad a la hora de delimitar lo que se considera obsceno, la misma que procura que en una misma época nuestro sistema político-jurídico pueda desdecirse al momento de clasificarlo como delito. Su intemporalidad resulta, pues, de esa lucha interna de vivir la sexualidad y sus expresiones en secreto-silencio, a la vez que se hace meritorio desenvolverse junto a los demás elementos histórico-socio-culturales. 

Si bien con el estándar establecido en Miller, supra, se restringió aún más las libres interpretaciones, lo cierto es que este no deja de ser un examen sujeto a la percepción de quien lo juzgue. ¿Qué constituye una persona promedio? ¿Quién establece qué cosa tiene o no valor literario, artístico, político o científico? Y si hablamos de las normas contemporáneas de la comunidad, ¿cuál de todas las comunidades: la clase dominante o la oprimida? Es por esto que el estándar Miller, al igual que sus antecesores, ha sido centro de diversas controversias de quienes han buscado posicionarse al vórtice del límite de lo censurable; límite que hoy día se ha visto nuevamente alterado con el nacimiento de la Era de la Información. Las herramientas tecnológicas de nuestra nueva era, como las redes sociales, la telefonía móvil, los correos electrónicos y la Web han vuelto a traer a juicio el dónde se demarca el límite con respecto a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

La Era de Información, si bien nos abre el espacio para debatir y confrontar el silencio impuesto por más de un siglo, obliga también a cuestionar, una y otra vez: qué es obsceno y qué es libre expresión; qué es privado; qué es íntimo; y qué es público. Por ejemplo, algo que ha tomado un gran auge en la población es el tomar fotos y/o videos, en los que, ya sea solo o en compañía, la persona incurre en actos sexuales, desnudez y posiciones subjetivas, entre otros actos. Este fenómeno digital —que abrió sus ojos con la llegada de la telefonía móvil y las cámaras y conectividad integrada— es una de las que aún no está del todo regulada. En muchas ocasiones quienes participan son personas que, si bien consintieron al acto, no necesariamente extienden su consentimiento a que el producto sea distribuido públicamente. Esto provoca, en innumerables instancias, la denuncia respecto a la violación a la intimidad, al igual que su privacidad.

Respecto a lo privado y lo íntimo, Espinosa y Koremblit (2009) establecen que aun cuando sabemos que lo íntimo y lo privado se superponen hasta confundirse, uno tiene la inmediata intuición de que no son lo mismo: lo privado se nos presenta inmediatamente asociado en su oposición binomial a lo público. Las categorías “público” y “privado” no son naturalmente dadas y van variando en función del orden social imperante. Ambos conceptos surgen y se definen mutuamente. La vida privada solo se puede estudiar en relación a la pública, ya que siempre hay una distribución cambiante entre ambos. En ambos casos, se antepone ante el juzgador la contradicción de lo público vis a vis expectativa de privacidad.

En Puerto Rico, por ejemplo, hemos sido testigos de cómo la publicación de estas fotos ha tronchado la carrera de personalidades del servicio público. A estos fines, el caso del exsenador Roberto Arango es uno de los más reseñados. El exsenador, distinguido por sus posturas conservadoras, se vio obligado a renunciar a su escaño político luego de que en los medios de comunicación resurgiera una serie de fotos suyas al desnudo y en posiciones sexualmente sugestivas. Dichas fotos fueron tomadas por el propio senador, quien alegó que un externo las publicó sin autorización en una página electrónica llamada Grindr, página que está dirigida por parte de la comunidad LGBT y se especializa en conectar de forma privada a miembros de la comunidad interesados en conocer personas o tener citas sexuales dentro de su área geográfica utilizando la tecnología de GPS.

En medio del escándalo y ante el reproche del Presidente de su partido político, Luis Fortuño, Roberto Arango renunció a su puesto público, sin hacer mayor declaración que alegar que dichas fotos fueron tomadas desde su teléfono celular para documentar su proceso de pérdida de peso y “que no recuerda haberse tomado esas en específico”. Un tiempo después del escándalo, el exsenador reapareció en la palestra pública para aceptar públicamente su homosexualidad e inclusive participó, sin éxito, en las primarias de su partido para la candidatura de la Alcaldía de San Juan.

De igual forma, hemos visto cómo la modalidad de publicar videos o fotos, sin el consentimiento de la persona, se ha extendido más allá de la política y la farándula, y de pronto se nos presenta, para juicio social, a ciudadanos particulares. Por ejemplo, el video de una mujer policía practicando felación a un oficial mientras vestía su uniforme, y el de otra mujer policía que se tomó fotos sugestivas, vistiendo también su uniforme. En ambos casos las implicadas se encuentran bajo un proceso disciplinario por violación al reglamento interno de la Policía. Por otra parte, tenemos el video de una mujer que fue grabada sosteniendo un encuentro sexual con otra persona dentro de un carro, mientras vestía el uniforme de una compañía privada.

En cada uno de estos casos, aun con sus particularidades, la constante ha sido el juicio valorativo y moralista al que han sido sometidas las mujeres que aparecen en el mismo. Este “juicio”, lejos de generar algún tipo de empatía por quien ha visto violentada su confianza, se convierte en elemento fustigador y de reproche por la falta de “juicio” en la toma de decisiones. La población indignada ante tanta obscenidad, nos grita su nuevo credo: Si usted no quiere verse en la misma situación, simplemente no lo haga.

¿Es el [auto]reprimirse la solución al problema que se nos presenta? ¿Requerirle a la población que se mantenga bajo el consagrado silencio victoriano, so pena de ser descubierto, es la propuesta más idónea? Pero, ¿qué es lo que como comunidad nos resulta obsceno cada vez que se hace público algún material de esta índole? ¿Si fuésemos a pasar juicio guiado por el estándar de Miller, podríamos establecer dichos videos y fotos como material delictivo? Realmente, ¿nos resulta obsceno el producto (entiéndase las fotos o el video) o lo obsceno es el acto en sí de quien libera de inhibiciones victorianas su sexualidad?

Dice el filósofo italiano Giorgio Agamben:

Mientras que el fuego sólo puede arder y los otros vivientes pueden solo su propia potencia específica, pueden solo este o aquel comportamiento inscrito en su vocación biológica, el hombre es el animal que puede su propia impotencia. Es sobre esta otra y más oscura cara de la potencia que hoy prefiere actuar el poder que se define irónicamente como “democrático”. Éste separa a los hombres no solo y no tan solo de lo que pueden hacer, sino sobre todo y mayormente de lo que pueden no hacer. (59-61)

Nos urge, como sociedad, dar con soluciones que vayan más allá de la fustigación política/jurídica de quien participa en el encuentro. Las leyes del Estado de Derecho no nacen de lo vacuo. Si hoy en día las mismas no están a tono con el desarrollo de las tecnologías, es porque nuestra forma de pensar escenarios como este sigue estando atrasada, al igual que la forma en que afrontamos la violencia de género. Quizás por esto solemos dar de codo a la víctima y simplemente le vapuleamos.

Hace un año atrás el representante Ángel Matos presentó el Proyecto de la Cámara 1667, el cual buscaba crear la Ley Contra la Venganza Pornográfica de Puerto Rico, pero el proyecto quedó desamparado y nunca fue aprobado. En días recientes fue nuevamente presentado y aún se está a la espera por el informe de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes. Acciones como esta son solo un tibio inicio para el debate que encierra este fenómeno social que requiere que dejemos a un lado la nostalgia por el silencio burgués victoriano y tornemos nuestra indignación a quienes de forma violenta exponen desde el anonimato, con toda intención de causar daño, la desnudez de la otra parte.

Lista de referencias:

Agamben, Giorgio (2011). En "Desnudez", Sobre lo que podemos no hacer. Barcelona, España: Editorial Anagrama.

Foucault, M. (1977). Historia de la Sexualidad I: La voluntad de Saber. D. F., México: Siglo XXI de Editores.

Espinosa R. y Koremblit, M. (2009, noviembre). La intimidad, lo público y lo privado según las épocas. En Barredo, H. (director), XXXI Simposio Anual El analista frente al malestar: vicisitudes de la clínica y de lo social y emocional. Simposio ofrecido por la Asociación de Psicoanalítica de Buenos Aires, Argentina.

Lista de imágenes:

1) El nacimiento de Venus (1484), de Sandro Botticelli.
2) Foto de la Web.
3) Ilustración de Kozossegimedia.cafeblog.hu.
4) David (1501), de Miguel Ángel.
5) Entrada en blog de Dharmendra Kumar.

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