Sobre la conspiración sediciosa y Oscar López Rivera

~Dedicado a mi hermano, Juan Santiago Nieves~

Definición legal e historia jurídica de la conspiración sediciosa

Introducción:

Sr. Federado
Señor federado
bueno vernos por fin
mi defensa va al grano
mi caso, es el de un país

con todo respeto
usted no manda en mí
su corte es un fraude
su ley es de falso matiz

soy un ciudadano
de medio valor
un colonizado cansado
pero ya sin temor

y a usted se le olvida
que aquellos sin voz
son gente que brinca también
cuando descubre el sol

evitemos rodeos
que esta farsa se ve
la historia la escribe el que
gana
y la verdad no se ve

me llaman terrorista
cuando saben muy bien
que lo mismo decía Inglaterra
de ustedes también

me acusa usted
de querer derrocar
a un imperio imponente
con armas de arrabal

y me insulta nuevamente
al no mencionar
que lo que pasa aquí
es que mi gente
no es su prioridad

pero pa’ mí sí
y con mi razón
no querían oír
y grité porque si no...
ya que así capté
su rara atención
fíjese mejor
que esto es más de una voz

me apresa usted
por el delito mayor
de tener el valor de
enfrentarle
porque pa’ usted mi pueblo
no es quien para hablarle así

pero pa’ mí sí
y con mi razón
no querían oír
y grité porque si no...
ya que así capté
su rara atención
fíjese mejor
que esto es más de una voz

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“La historia la escribe el que gana, la verdad no se ve”

El concepto expresado por el compositor y cantante, Tito Auger en la letra de: Sr. Federado, se retrotrae a los inicios de la historia. El vencedor siempre impone su versión de los hechos, independientemente de la realidad: a eso le llaman la historia oficial. En su discurso El hermoso hoy, el laureado escritor, Eduardo Lalo confiesa que en la muralla construida por el primer invasor:

"conocí cómo la historia era una máquina de invisibilizaciones; supe cómo en Puerto Rico la respiración estaría siempre en lucha contra la asfixia"

Los sucesos se escriben desde el punto de vista de quien los redacta; y habrá tantas historias como puntos de vista, situados en su tiempo y espacio, que a su vez, varía de tiempo en tiempo.

El escritor colombiano, Gabriel “El Gabo” García Márquez, lo ha expresado poéticamente: "La vida no es la que uno vivió, sino la que uno recuerda y cómo la recuerda para contarla".[1] Añadimos, en el caso de las autoridades y potencias, de cómo conviene contarla en determinado momento.

El cantante René Pérez, del grupo Calle 13, ha sido más explícito:

"nos tiene miedo el presidente 
porque el héroe de una nación 
es el terrorista de su oponente"[2]

De eso trata la definición de conspiración sediciosa. Para la autoridad gubernamental establecida, el que se rebela contra sus desmanes es un conspirador sedicioso. Si prevalece contra dicha autoridad, se convierte en un revolucionario que legitima su poder, y por tanto, en un héroe de la nueva autoridad.

Así Paul Revere,  recordado por su rol como mensajero en las batallas de Lexington y Concord, en tiempo de las trece colonias, integrante de los Hijos de la Libertad y de los “Minutemen”, de sedicioso,  pasó a revolucionario y patriota venerado. Su gesta fue avisar a otros dos (2) sediciosos en contra del gobierno de Inglaterra, Samuel Adams y John Hancock, para que escaparan a su arresto. Lograron huir, prevalecer, y la historia los proclamó revolucionarios, patriotas y héroes y padres de la nueva patria. Igual ocurrió con otros tantos rebeldes que participaron en los sucesos de política estadounidense.

Ahora, esos insubordinados bajo las leyes de Inglaterra[3], convertidos en revolucionarios y luego parte de la autoridad establecida, persiguen a otros que, en su día,  hicieron lo mismo.[4]

Antecedentes a Ley de la Mordaza

Conocimos una sinopsis de la historia de la conspiración sediciosa a través de la humanidad por la dramática ponencia de la Profesora Sonia Cabanillas. Y conocimos, por la excelente presentación del Dr. Fernando Cabanillas, sobre el ganador del Premio Nobel, Nelson Mandela y sus lucha contra la segregación racial o “apartheid”, que lo colocaron bajo la mirilla de quienes controlaban el poder en su nación africana.

Entonces, habremos de presentarles parte de la historia de la resistencia en Puerto Rico, a partir de la aprobación en 1948 de la Ley Núm. 53, conocida como la Ley de la Mordaza.[5]

Claro está, que anteriormente leyes contra los patriotas que valientemente cometían este acto de rebeldía u otros similares,  instaron a que muchas mujeres y hombres ilustres de esta tierra, tuvieran que cumplir prisión y expatriarse durante el régimen colonial español, debido a su lucha revolucionaria por la independencia. Y esa persecución no cesó con la llegada y dominio de la milicia estadounidense en 1898. Más bien, continuó tras el surgimiento de las partidas sediciosas[6].

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Las partidas sediciosas o “tiznados”, entre los cuales se destaca Águila Blanca, no era un movimiento organizado. No obstante, estas bandas rebeldes comenzaron la resistencia contra el ejército invasor, pretendieron hacer justicia social y marcaron “el inicio de la guerra irregular en contra de las autoridades coloniales".[7]

Definición de la conspiración sediciosa

"Conspiración sediciosa" es un delito que, en términos generales y sencillos, se define como el acuerdo de dos o más personas para conspirar para derrocar, mediante la fuerza, la autoridad del gobierno de los Estados Unidos[8].

El origen de este acto de rebeldía, luego de la revolución norteamericana, lo encontramos en el Acta de Sedición aprobada el 14 de julio de 1798[9]. Responde a una resistencia contra las leyes y medidas del nuevo gobierno y a la protección contra una alegada amenaza de anarquía, en el contexto de una posible guerra contra Francia. Su objetivo era silenciar al opositor; principalmente castigaba el libelo o crítica en contra del nuevo gobierno.

Más tarde, el Acta de Sedición de 1918[10] se aprobó en el contexto de la Primera Guerra Mundial y fue una enmienda al Acta de Espionaje del año anterior. La misma tenía el igual propósito que su antecesora: acallar la disidencia y a los opositores de la guerra. Imponía una pena de 20 años de cárcel y declaró delito grave:

1) hacer declaraciones falsas que interfirieran con los esfuerzos de la guerra americana;

2) voluntariamente utilizar lenguaje desleal, profano, o abusivo acerca del gobierno de EE.UU., su constitución, su bandera, o sus fuerzas militares o navales;

3) restringir o paralizar la producción de materiales militares o de guerra;

4) promover, enseñar, defender o sugerir cualquiera de dichos actos.

Su constitucionalidad fue sostenida, aplicando el criterio de la existencia de un peligro claro e inminente (“clear and present danger”) de actividad criminal, como requisito indispensable a la convicción.[11]

Don Pedro Albizu Campos, Presidente del Partido Nacionalista, y otros de sus integrantes, fueron acusados el 5 de marzo de 1936 en la corte federal en Puerto Rico,  por el delito de conspiración sediciosa. Se les acusó de:

-conspirar para derrocar el gobierno de los EE.UU. por la fuerza;

-conspirar para incitar a la rebelión contra EE.UU.; y

-conspirar para reclutar soldados contra el gobierno de EE.UU.[12]

El 19 de junio de 1936, un jurado integrado por siete puertorriqueños y cinco norteamericanos no pudieron llegar a un veredicto. Los jurados puertorriqueños sustentaron la no culpabilidad de Albizu Campos.

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El jurado fue disuelto e inició inmediatamente un segundo proceso, esta vez con un jurado compuesto mayoritariamente por norteamericanos. El 31 de julio de ese mismo año se votó por un veredicto de culpabilidad. Albizu fue condenado a seis años de prisión por el primer cargo, que cumplió en Atlanta; y a cuatro años por los restantes, en sentencias suspendidas. Las sentencias fueron confirmadas en apelación el 12 de febrero de 1937. Luego de seis años de cárcel,  fue liberado bajo probatoria que cumplió en Nueva York. Luego se reconocería por los federales que la segunda y tercera sentencias eran inválidas. Ya Albizu había adelantado que las impugnaría, porque nunca cumplió las condiciones de la probatoria[13].

Aplicación discriminatoria de la conspiración sediciosa

De esta manera, el delito de conspiración sediciosa en lo sucesivo fue utilizado principalmente contra los movimientos de liberación nacional de Puerto Rico en los Estados Unidos, contra el Partido Comunista, el Partido Socialista de los Trabajadores, y otros grupos de izquierda; y más recientemente, contra musulmanes.

En contraposición, y sobre la aplicación discriminatoria del delito, nos expresa el Dr. Manuel Martínez Maldonado:

“El pueblo americano está armado hasta los dientes y, después de las elecciones de 2012, más de treinta estados han desarrollado movimientos de secesión. Si un grupo quiere separarse de la unión y está armado porque lo permite la segunda enmienda, ¿cómo sabemos que no representa un peligro de conspiración sediciosa? En otras palabras: derrocar el gobierno por la fuerza o el uso de violencia. Texas, que hace tiempo tiene un significativo movimiento separatista, está más armada que toda Europa, y continúa, aunquecon poca posibilidad, buscando la separación. ¿Eso es conspiración sediciosa?”[14]

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La Ley de la Mordaza

a.

La Ley Núm. 53, también conocida como la Ley de la Mordaza desde sus inicios, fue aprobada el 21 de mayo de 1948, en sesión extraordinaria y a la medianoche.[15] La misma define como delito grave, sin derecho a juicio por jurado, y con una condena de hasta diez años de cárcel, multa hasta de $10,000 o ambas, las siguientes actuaciones o conductas:

1. Fomentar, abogar, aconsejar o predicar la necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia;

2. Imprimir, publicar, editar, circular, vender, distribuir, o públicamente exhibir cualquier escrito o publicación donde se fomente, abogue, aconseje o predique la necesidad, deseabilidad o conveniencia de derrocar, paralizar o destruir el Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia;

3. Organizar o ayudar a organizar cualquier sociedad, grupo o asamblea de personas que fomenten, aboguen, aconsejen o prediquen derrocar o destruir al Gobierno Insular, o cualquier subdivisión política de éste, por medio de la fuerza o la violencia.

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El antecedente inmediato de la Ley de Núm. 53 fue el “Alien Registration Act”, aprobado el 28 de junio de 1940, también conocida como “Acta Smith”.[16] Nuestra Ley de la Mordaza fue un calco del “Acta Smith”, aunque ésta imponía una condena de hasta 20 años de cárcel y, en su tercer inciso, incluía además el pertenecer o afiliarse a esas organizaciones conociendo sus propósitos.[17]La Ley de la Mordaza fue enmendada posteriormente para incluir esta modalidad, ello luego de la rebelión nacionalista de octubre de 1950.[18]

Es evidente e hiere la retina, que la Ley Núm. 53 atenta contra supremos valores y derechos en una democracia formal: los derechos de libertad de palabra o expresión, de prensa, de asociación, de reunión y congregación, entre otros.

La infracción a las garantías constitucionales básicas y fundamentales, al amparo de la Constitución de los Estados Unidos y de la posterior Constitución de Puerto Rico es insuperable.

Un destacado y distinguido Profesor de la Escuela de Derecho de la UPR, el Prof. Miguel Velázquez Rivera, tenía una frase que repetía en sus clases: “escribe y muere”. Se refería a un artículo de revista jurídica escrito por él en 1948, siendo estudiante, donde sustentó la constitucionalidad de la Ley de la Mordaza.[19]

En el mismo aduce que el temor de que el estatuto constituye “una limitación a los derechos constitucionales de libertad de prensa y de palabra, no tiene base científica alguna”. Opinó que su aplicación “se limita a situaciones en que las palabras o publicaciones son hechas dentro de tales circunstancias que crean un ‘peligro real y efectivo’ de causar el derrocamiento.”

Don Miguel Velázquez Rivera aparentemente vivió arrepentido de la posición que asumió en su artículo de revista, que le persiguió toda la vida y sobrevive su muerte. No obstante, no estuvo sólo en su época, el entonces Secretario de Justicia y posterior Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, José Trías Monge, también fue un defensor acérrimo y a ultranza de la Ley de la Mordaza.

A contrapunto, el periódico El Mundo, al comentar la aprobación de la ley expuso:

“… no podemos estar de acuerdo con que se cree una mordaza para inspirarle terror al ciudadano y tenga éste que estar constantemente midiendo con suspicacia sus palabras o hablando ‘sotto voce’ sobre los temas más inocentes, por no incurrir en la cólera gubernamental”.[20]

Se refería al efecto disuasivo (“chilling effect”) de la ley en la expresión y discusión de los asuntos políticos, económicos y sociales en general del país.

b.

Fueron muchos los nacionalistas e independentistas, y sus familiares y amigos, los que sufrieron persecución; arrestos, registros y allanamientos ilegales; encarcelamientos, juicios y largas condenas por razón de la Ley de la Mordaza; solamente por vociferar sus ideales o por simpatizar con la independencia, o por simplemente asistir a algunas de sus actividades.[21] La mayoría de las acusaciones resultaron en convicciones en los tribunales.

Sin embargo, debemos destacar algunos casos resueltos por del Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretando la Ley de la Mordaza.

En Pueblo v. Burgos, 75 D.P.R. 551 (1953) se sostuvo la constitucionalidad de la Ley Núm. 53. El cargo principal fue organizar un grupo de personas en Cayey para participar en una asamblea y otros actos celebrados el 25 de julio de 1948 en Guánica, organizada por Partido Nacionalista. Sostuvo la corte que la legislatura tenía poder “para aprobar una ley, en el ejercicio del poder de policía, castigando como un delito la prédica subversiva.”

Al determinar que es un delito continuo, abundó:

“En otras palabras, para lograr su propósito la ley trata de prevenir la prédica subversiva a través de discursos, impresos o asambleas. En verdad, no persigue actos individuales, sino adoctrinamiento, actitud, prédica. En suma, se castiga una norma de conducta (course of conduct) y no los actos específicos cometidos en obediencia a esa norma”.

También reconoció la violación de los derechos fundamentales implicada:

“La Ley núm. 53 establece una limitación a ciertos derechos constitucionales que son vitales para la existencia misma de la democracia, a saber: la libertad de palabra, de prensa y de reunión en asamblea. Aunque tales derechos no son absolutos, Dennis v. United States, supra, las leyes que en alguna forma los limitan deben ser interpretadas restrictivamente a fin de que esa limitación no traspase el límite de lo absolutamente necesario”.[22]

Resolvió que el hecho de que los actos prohibidos por la Ley Núm. 53 también estén prohibidos por la Ley Federal (Acta Smith) no conlleva la invalidez de la primera.

Destaca la opinión significativamente:

“como cuestión de hecho todas las personas que en Puerto Rico han incurrido en la violación de una y otra ley han sido procesadas únicamente en los tribunales insulares por violación al estatuto local”.

Ello corrobora que la Ley de la Mordaza tuvo el propósito específico de procesar criminalmente en las cortes de Puerto Rico a los integrantes y simpatizantes del Partido Nacionalista, evitándoles la antipatía y el problema de tal procesamiento a las autoridades estadounidenses.

Los acusados fueron absueltos bajo la defensa de exposición anterior o doble exposición. Aunque resulte increíble, era la segunda ocasión que le imputaron la misma violación a la ley, en un distrito judicial distinto, por los mismos hechos, para el mismo periodo de tiempo —octubre de 1948 a noviembre de 1950.

De otra parte, Pueblo v. Ruth Reynolds, 77 D.P.R. 446 (1954) revocó una convicción y condena de 2 a 6 años de presidio. Allí se resolvió que:

“ni el juramento prestado por la Reynolds ni su afiliación al Partido Nacionalista, ni su asistencia a los distintos actos celebrados por dicha agrupación pueden clasificarse como actos delictivos bajo el inciso 1 … de la Ley 53”.

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Pedro Albizu Campos, en el Teatro Navas de Arecibo el 18 de diciembre de 1949, había preguntado: "¿Juran ustedes dar la vida y la hacienda en aras del movimiento libertador? ¿Están dispuestos a sacrificar la vida?"

Ruth Reynolds contestó afirmativamente, de pie y con la mano en alto.

Finalmente, Pueblo v. Marrero Nazario, 79 D.P.R. 649 (1956) se revocó una convicción también al amparo de la sección 1 de la Ley de la Mordaza. El acusado un comunista que simpatizaba con la revuelta nacionalista, con sus actos de violencia y expresó su aprobación a los mismos mientras ocurrían, y después de ocurridos. No obstante, se resolvió que “tales simpatías y aprobación, por sí solas, no constituyen el abogamiento del derrocamiento del gobierno mediante fuerza y violencia, según lo prohibe la Ley Núm. 53, que como hemos visto debe interpretarse restrictivamente…”

Luego de la insurrección nacionalista de 1950, Pedro Albizu Campos fue arrestado, procesado criminalmente, condenado y encarcelado nuevamente, en esta ocasión por las cortes insulares. Ya los federales habían aprendido la lección respecto a la dificultad y antipatía de procesarle en su jurisdicción y habían construido “el andamiaje jurídico insular requerido”[23] con la Ley de la Mordaza. Fue sentenciado a casi 54 años de cárcel por haber pronunciado 12 discursos.

La Ley de la Mordaza fue derogada en agosto de 1957. Ya había cumplido sus múltiples propósitos, según concluye la Profesora Ivonne Acosta en su excelente investigación y libro titulado La Mordaza.[24]

La Ley de la Mordaza fue instrumental para el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico —sustenta la Prof. Acosta. El proceso estuvo políticamente viciado por la persecución desatada contra los independentistas y muchos otros que no habían participado directamente de la insurrección nacionalista. Provocó la disminución de la fuerza electoral del PIP. Produjo una represión directa contra los no simpatizantes del gobierno por más de una década; e indirecta, durante las décadas siguientes. Desarrolló y acrecentó una mentalidad generalizada en el pueblo en contra de los llamados subversivos, que generó una persecución secreta y despiadada por la Policía de PR, en contubernio con el FBI, en contra de los opositores a las políticas del gobierno. El escándalo fue destapado en el caso de las carpetas en 1987. El miedo generalizado a la independencia y el distanciamiento hacia los que abogan por ella, persiste aún en nuestros días.

Conspiración sediciosa: el delito de comisión imposible

Hasta ahora hemos estado hablando en el lenguaje del régimen victorioso, del ganador, del gobierno prevaleciente, autoritario y poco tolerante. La historia oficial…

En lo sucesivo, hablaremos en el lenguaje del revolucionario, del luchador contra la opresión y los desmanes de un gobierno invasor, colonial y autoritario; y en el lenguaje del derecho natural y el derecho internacional que le cobija.

“La acusación de conspiración sediciosa no puede hacerse contra ningún puertorriqueño. Los puertorriqueños no podemos ser sediciosos”[25] —sentenció el poeta y líder revolucionario Don Juan Antonio Corretjer.

El delito de conspiración sediciosa es un delito imposible contra el puertorriqueño, dada su condición de subyugación colonial al imperio estadounidense. Expresó Corretjer:

“no podemos ser sediciosos, no importa cuánto conspiremos, cuánto hagamos por independizarnos del imperialismo yanqui. Porque no estamos dentro del estado federal, porque somos un país aparte, porque somos una nación latinoamericana ocupada militarmente por Estados Unidos, ocupación mediante la cual se impuso y se impone a nuestro pueblo un coloniaje ignominioso, anti-histórico, mendaz, condenado y condenable. Condenado a desaparecer".[26]

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Se refería Corretjer, a que el derecho natural a luchar por nuestra independencia por todos los medios a nuestro alcance, está avalado por el derecho internacional consuetudinario.

La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 14 de diciembre de 1960, titulada Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, entre otras particularidades, declara:

1ro. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.

2do. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3ro. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

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Nadie debate seriamente que Puerto Rico es una colonia. Hasta en las recientes vistas congresionales, de repente se han percatado que Puerto Rico tiene una condición indigna en su esquema de gobierno[27]. Han tardado más de ciento quince (115) años desde la invasión en descubrirlo; … se hacen los tontos. Claro, ni se percatan que los indignos son ellos.

El caso colonial de Puerto Rico ha estado por décadas bajo el examen de la ONU, en particular ante el Comité de Descolonización. Se han emitido múltiples resoluciones reconociendo el derecho a nuestra libre determinación; y exigiendo la excarcelación de nuestros prisioneros políticos, incluyendo las últimas, a Oscar López Rivera y Norberto González Claudio.

En este contexto, el derecho internacional reconoce nuestro derecho a luchar por todos los medios necesarios para combatir el colonialismo y para alcanzar la independencia.

Durante el décimo aniversario de la Resolución 1514 (XV), el 12 de octubre de 1970, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2625 (XXV). La misma:

1ro. Declara que la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y los principios de derecho internacional; y

2do. Reafirma el derecho inherente de los Pueblos coloniales a luchar por todos los medios necesarios de que puedan disponer contra las Potencias coloniales que reprimen sus aspiraciones de libertad e independencia.

Otras resoluciones de la Asamblea General de la ONU e instrumentos internacionales han aborrecido la permanencia del régimen colonial, han reconocido la lucha de dichos pueblos por todos los medios a su alcance y han brindado protección a estos luchadores anticoloniales. Entre otras acciones, se ha reconocido la aplicación de la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra; se ha avalado la lucha armada; se ha exigido la excarcelación de los prisioneros, detenidos y confinados que luchan contra la dominación colonial; y se ha defendido el apoyo de los Estados parte de la ONU en las luchas de liberación nacional.[28]

Así, el derecho internacional reitera y cobija la legitimidad de las acciones de resistencia armada que puedan llevar a cabo los pueblos sometidos a dominación colonial para hacer efectivo su derecho a la libre determinación. Por tanto, el reclamo de soberanía y libre determinación por todos los medios está avalado por la comunidad internacional para los países sometidos a un régimen colonial como el nuestro.

Tal como expresó Juan Santiago Nieves:

“La decisión de enfrentar al gobierno norteamericano mediante el uso de la fuerza y las armas, es un acto de liberación nacional apoyado por la cultura y civilización de todos los pueblos".[29]

Somos nosotros y nosotras quienes decidimos cuándo están presentes las condiciones requeridas, políticas, sociales y económicas para ejercer ese derecho, y cómo habrá de implantarse.

Toda la razón le asiste a Don Juan Antonio Corretjer. No existe por tanto, amparado en el derecho internacional a la libre determinación, la posibilidad de cometer el delito de conspiración sediciosa contra el gobierno de EE.UU. o el gobierno de Puerto Rico, mientras subsista la colonia o el régimen colonial.

Conclusión

Para concluir, leemos un fragmento una carta, que desde las montañas de Chiapas, el Subcomandante Marcos escribió a Eduardo Galeano:

"Me enseñó el Viejo Antonio que uno es tan grande como el enemigo que escoge para luchar, y que uno es tan pequeño como grande el miedo que se tenga. ‘Elige un enemigo grande y esto te obligará a crecer para poder enfrentarlo. Achica tu miedo porque, si él crece, tú te harás pequeño.