El derecho a la libertad de expresión en la universidad: un recorrido jurídico

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En días recientes fuimos testigos del debate acalorado que surgió en varias universidades de los Estados Unidos respecto a la interpretación administrativa del derecho a la libertad de expresión y prensa que se da en los campus. A tales efectos, mientras diversos grupos reclamaban su derecho a la libertad de expresión y por consiguiente a su participación en actividades concertadas que se daban en espacios abiertos dentro del campus, otros grupos “minoritarios” —como el movimiento Black Lives Matter, nacido a raíz de asesinatos de personas de raza negra por parte de la policía— exigían que se les reconociera su derecho a contar con “safe places” en donde pudieran reunirse a discutir diversos asuntos que les aquejan como comunidad. 

Ante esta situación, se levantaron serios cuestionamientos de cómo la administración universitaria interpretó lo que debió ser un balance entre el reclamo constitucional de ambos grupos. Por ejemplo, en University of Missouri, los jugadores de raza negra del equipo de footballse negaron a jugar, apoyados por su dirigente, hasta que la administración universitaria atendiera los reclamos de los estudiantes de dicha raza. A raíz de esta acción, que encendió aún más el debate nacional respecto a la libertad de expresión y los grupos “minoritarios” en las universidades, tanto el dirigente como el presidente de la universidad terminaron renunciando a sus puestos.

Como bien sabemos, el continuo apoyo y participación de los estudiantes universitarios en los procesos de cambio social y político no es una variable ajena a la realidad universitaria. Históricamente se ha sido testigo cómo, en ocasiones, es a través de ellos que se genera el foro para canalizar el descontento de los ciudadanos con los gobiernos. Inclusive, aun cuando unas épocas han sido más activas que otras, los estudiantes han sabido, desde el terreno de la universidad, denunciar y luchar en contra de la violación de los derechos civiles y humanos. A la luz de los nuevos eventos de protestas y denuncias civiles que se están dando en distintos campus universitarios y las posibles repercusiones que acarrean los diversos acercamientos que la administración hace respecto a la libertad de expresión, considero es meritorio repasar el cómo llegamos a obtener dicho reconocimiento legal y sus alcances tanto jurídicos como sociales.

Se podría pensar que, con el pasar del tiempo, el análisis jurídico aplicado a tal libertad cada vez más recaería dentro de una interpretación flexible, pero lo cierto es que no necesariamente van a tono con el desarrollo histórico de la universidad. Respecto al derecho a la libertad de expresión, al igual que otros derechos consagrados en la Constitución, aun cuando subsiste como garantía indeleble, es por medio de interpretaciones del tribunal que se establecen mandatos normativos al cómo expresarnos y cuándo. A estos fines, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha reconocido que dicho derecho, tal como está contenido en la Constitución, no es absoluto, delimitando de esta forma qué es la libertad de expresión y qué son los foros públicos.

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Por ejemplo, en el caso Hague v. Committee for Industrial Organizations (CIO), 307 US 469 (1939), el tribunal reinterpreta el alcance de protección del derecho a la libertad de expresión, cuando el alcalde de Jersey City, quien había aprobado una ordenanza en la ciudad donde se requería permiso para poder realizar reuniones y difundir información escrita en parques y calles, le negó al CIO el permiso de uso para repartir propaganda. La CIO, en respuesta a la negativa de la alcaldía, decidió realizar su actividad. Ante esta acción, fueron censurados por la ciudad amparándose en que las aceras eran propiedad del gobierno. Como resultado de dicho enfrentamiento, se presenta ante los tribunales la disyuntiva de si la libertad de difundir información relativa a las disposiciones de la Ley Nacional de Relaciones Laborales y la libertad de reunirse pacíficamente es un privilegio o inmunidad del ciudadano protegido contra el compendio estatal al amparo de la Constitución. Con esto, se estableció que el derecho de reunión y difusión en foros públicos como las aceras, parques y calles son una parte esencial de los privilegios e inmunidades que están reconocidos por la Constitución.

Aun así, dicho reconocimiento no se hizo extensivo a los estudiantes en las escuelas públicas, sino hasta la opinión emitida en el caso Tinker v. Des Moines Independent Community School District, 393 U.S. 503 (1969). En este caso se decidió, luego de que un grupo de estudiantes demandara al distrito escolar por violación a su derecho de libertad de expresión al ser penalizados por llevar a la escuela unas bandas negras en protesta por la guerra de Vietnam, que las escuelas no podían restringir la expresión simbólica que no interrumpiera "material y sustancialmente" las actividades escolares. En este caso, el mero uso de las bandas negras en nada interrumpía el flujo de enseñanza de la escuela. En palabras del juez Abe Fortas:

Schools may not be enclaves of totalitarianism. School officials do not possess absolute authority over their students. Students... are possessed of fundamental rights which the State must respect, just as they themselves must respect their obligations to the State.

Es a partir del caso de Tinker en el 1969, que la corte ha ido estableciendo límites. Por ejemplo, en el caso de Bethel School District v. Fraser, 478 U.S. 675 (1986), la corte estableció que si bien el estudiante tiene un derecho a la libre expresión, la escuela puede sancionarlo por su comportamiento cuando este interrumpe con la enseñanza y el proceso de aprendizaje.

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En este caso, un estudiante fue suspendido porque la escuela consideró que su discurso era de índole sexual. El tribunal concluyó que la sanción impuesta no constituyó una violación a la libertad de expresión. Es con Fraser que se limita el alcance del fallo alcanzado en el caso de Tinker, reconociendo la autoridad de la administración en las escuelas a “prohibir determinados estilos de expresión”.

Otro caso interesante y que versa sobre la evolución de la aplicación del derecho a libre expresión en las escuelas públicas es el caso de Hazelwood v. Kuhlmeier, 484 U.S. 260 (1988), en el que se ciñó aún más la protección de la primera enmienda con respecto a lo publicado en un periódico estudiantil (como parte de un curso de periodismo), al establecer que los educadores no cuartan la libertad de expresión al ejercer control sobre cómo se puede expresar el estudiantado en actividades patrocinadas por la escuela, siempre y cuando las acciones estén razonablemente relacionadas con preocupaciones pedagógicas legítimas. En este caso se estableció que una publicación estudiantil sí puede ser regulada por las autoridades escolares.

grupo de personas

Por otro lado, en el campo de Educación Superior, fue con el caso Widmar v. Vincent, 454 U.S. 263 (1981) que se estableció que en el momento en que la universidad del estado hace disponible sus facilidades para que organizaciones estudiantiles registradas realicen sus reuniones y actividades, no pueden negarles dicho espacio identificado a otras organizaciones igualmente registradas por el hecho de que estas sean destinada al proselitismo evangélico. En este caso, la Universidad de Missouri, Kansas City, se amparó en su nueva política de “prohibición del uso de las facilidades físicas de la universidad para propósitos religiosos”, para negarle el uso de facilidades a un grupo estudiantil que, antes de la nueva prohibición, habían hecho uso de las mismas. Ante esta negativa, el grupo de estudiantes demanda a la universidad por violación a su derecho de libertad religiosa y de expresión, al no darles igual protección y discriminar contra ellos.

Casos como los antes mencionados fueron los que allanaron el camino para Perry Education Association v. Perry Local Educators Association, 460 US 37 (1983), mismo que establece la Doctrina de Foros Públicos. A tales efectos, se tiene que si la manifestación se da en un Foro Público Tradicional, que incluye lugares públicos como parques y aceras, todas las comunicaciones no pueden ser prohibidas. Esto obliga al Estado a demostrar que la regulación es necesaria para servir un interés apremiante y estrictamente definido conforme a la Constitución. En el Foro Público por Designación, espacios públicos que el Estado ha puesto a disposición para actividades de libre expresión, el Estado puede reservarse el foro para los fines previstos, siempre y cuando la regulación sea razonable y no un esfuerzo para censurar la expresión por diferir de la opinión del orador. Por último, se tiene el Foro Público No Tradicional, el cual alberga aquella propiedad pública que no ha sido destinada tradicionalmente a la reunión pacífica o al debate público y que el Estado tampoco ha elegido disponerla para actividades expresivas, por lo que se puede limitar la actividad expresiva a aquella que sea compatible con el objetivo para el cual fue creada esta propiedad pública. Se debe tener en cuenta que la reglamentación de la expresión será válida siempre que sea razonable, aunque no tiene que ser la única ni la más razonable.

Con la llegada de la Doctrina de Foros Públicos, se buscó poder delimitar, lo más específico posible, la aplicabilidad del derecho a la libertad de expresión, más allá de lo antes establecido en cuanto a si la forma de expresión es fundamentalmente incompatible con la actividad normal de un lugar determinado en un momento determinado. A la luz de esto, cabe entonces analizar el tipo de foro que históricamente han sido los campus universitarios y los intentos administrativos por delimitar el derecho a la libertad de expresión. Históricamente se tienen diversos ejemplos del papel esencial que han cumplido los estudiantes en los movimientos políticos de su época. En el caso de Estados Unidos, si existe uno que recoge con mayor fuerza un malestar casi unísono en contra de la guerra, derechos civiles, dictaduras e invasiones imperialistas, fue el de la década del 60 y primera mitad de la década del 70.

Si tomamos en cuenta que la guerra de Vietnam sería para los ciudadanos del mundo el primer conflicto bélico ampliamente televisado, la crudeza de las imágenes, acompañado del mandato presidencial que decretaba el reclutamiento obligatorio, fueron factores detonantes ante una generación que vivía cada vez más consciente del mundo político que la rodeaba. Por ejemplo, durante el año 1964, en la Universidad de Berkeley, un grupo de estudiantes llevó sus protestas al campus, exigiendo que las autoridades universitarias invalidaran una política institucional que prohibía las actividades de corte político dentro del recinto. El 14 de septiembre de 1964, el Rector de la Universidad extendió la prohibición de colectas y manifestaciones políticas por parte de los estudiantes a las avenidas aledañas al recinto. Con esto, la institución buscó prohibir las manifestaciones de estudiantes en calles que eran consideradas parte de la ciudad y no de la Universidad. El 1 de octubre de 1964, durante una actividad de recolecta en el área “Pro el movimiento de equidad racial”, un exestudiante fue arrestado por la guardia universitaria al negarse a mostrar su carné. Esta acción provocó la movilización de cientos de estudiantes quienes rodearon la patrulla y evitaron que la misma pudiese moverse por 36 horas, utilizándola como “tarima” para denunciar los atropellos y la inconstitucionalidad de la política universitaria. 

grupo de personas

Es con esta manifestación que nace el Free Speech Movement. Desde la ocupación de uno de los edificios de la Universidad, hasta cientos de arrestos y expulsiones, el movimiento que creció como la espuma se hizo eco del descontento de una juventud que exigía cada vez más respuestas. Fueron acciones como las acometidas por el Free Speech Movement las que sirvieron de motor para que se flexibilizaran las políticas institucionales con respecto a la libertad de expresión, sirviendo de inspiración a otros movimientos estudiantiles. Es mucho el camino recorrido desde aquel momento histórico, pero si algo continúa como constante es el eterno debate del cómo balancear el papel de la comunidad universitaria y su responsabilidad social respecto a su rol como centro de enseñanza.

Si algo espero logremos finalmente conciliar ante los nuevos movimientos que han surgido por los asesinatos y entrampamientos a poblaciones “minoritarias”, es que no se construyen mejores ciudadanos ni limitando el dónde, cómo y cuándo pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión en la universidad, ni restándole importancia al reclamo genuino de quienes sienten que sus vidas penden de un hilo ante la inercia, no solo de las autoridades universitaria, sino también del propio gobierno. Black lives matter, pero el derecho a la libertad de expresión también.
 


Lista de imágenes:

1. Web.
2. Sandra Khalifa, 2016.
3. Web.
4. Web.
5. Glogster.
6. Sarah Lawrence College Archives.
7. Eric Gay.
8. Chris Kjobech, 1964.