La esencia de unx mismx: sobre la inmutabilidad de la identidad LGBT

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En marzo de este año, el compañero activista y amigo Yoryie Irizarry publicó en 80 Grados su columna titulada “Inmutabilidad”, discutiendo el tema de cómo el movimiento LGBT a lo largo de su lucha legal y jurídica en los tribunales por mayores derechos y protecciones constitucionales, ha postulado la premisa de que la identidad LGBT es inmutable. En su columna, el compañero invitaba a la necesidad del debate sobre este tema, pues considera que “después de todo, no es que no podamos cambiar, sino es que no queremos”. Estando en desacuerdo con el compañero sobre la inmutabilidad de la identidad LGBT y que esta estrategia sea una excluyente, pero estando en acuerdo total de que este es un debate que tiene que tenerse, aquí contribuyo mi postura al debate.

I. En cuanto a la inmutabilidad

Cuando en 1948 el Dr. Harry Benjamin recibió (por referencia del Dr. Alfred Kinsey) en su despacho a la primera paciente trans que tuvo: una joven que a pesar de haber sido designada como varón al nacer se identificaba como niña y cuya madre quería ayudarla a ser feliz. El Dr. Benjamin comenzó a experimentar con el recetarle estrógeno a la joven para poder desarrollar una de las primeras transiciones trans en la historia, y posiblemente la primera en los Estados Unidos.

Esta niña sería meramente la primera de tantas cuyas descendientes espirituales serían los propios niñxs trans con los que trabaja la Trans Youth Equality Foundation. Estxs van expresando una identidad de género distinta a la que se les ha asignado en su nacimiento, desde edades que a menudo son tan tempranas como para éstxs todavía no comprendan siquiera lo que es el género verdaderamente, más allá de entender innatamente que son un niño o una niña (incluyendo casos de niñas trans de tres y cuatro años que se han tratado de cortar el pene con cuchillas, porque les es algo tan foráneo y extraño a su identidad).

Sin embargo, el Dr. Benjamin no estaba descubriendo nada genuinamente nuevo o que ocurriera por vez primera. Al contrario, el Dr. Benjamin, un médico educado en la Alemania Imperial y emigrado a los Estados Unidos antes de la Primera Guerra Mundial, es meramente quién preservó el legado de muchos de los grandes investigadores de la sexualidad en la Alemania y Austria de finales del Siglo XIX y principios del siglo XX. Magnus Hirschfeld fue el mentor de Harry Benjamin y de médicos como el austriaco Richard von Krafft-Ebing y este último, en su libro publicado en Viena en 1886 titulado Psychopathia Sexualis describiría lo que von Krafft-Ebing consideraba desórdenes psiquiátricos, pero que a su vez, dan luz a lo que, a mi investigación personal, es probablemente el primer caso descrito de forma clínica de una persona trans.

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El Dr. von Krafft-Ebing describiría el caso de Sandor Vay, hijo de una familia de la nobleza húngara, que, a pesar de haber nacido biológicamente mujer y haber sido inscrito en los registros del Imperio Austro-Húngaro como Sarolta Vay, había demostrado desde la niñez una aversión completa y total a la ropa femenina y a ser tratada como fémina y, tras la mayoría de edad viajaría Europa, casándose con una mujer, pero terminando arrestado por fraude en Viena, dónde su “secreto” sería revelado y sacado del clóset públicamente. El Dr. von Krafft-Ebing describiría el proceso de cómo para Sandor Vay el ser obligado a ser tratado como mujer a lo largo de su proceso judicial y carcelario sería altamente traumatizante y causante de problemas emocionales que le obligarían a ser cuidado por amistades en Viena por varios años.

Dentro de este marco en el cual por primera vez la sexualidad alternativa está siendo investigada dentro de la psiquiatría, es que Magnus Hirschfeld crearía las primeras organizaciones a favor de los derechos LGBT, y de la derogación del infame Artículo 175 del Código Penal de Alemania criminalizando la sodomía, convirtiéndose en quien quizás sea el primer defensor moderno de los derechos LGBT. A pesar de que, equivocadamente Hirschfeld y von Krafft-Ebing veían a las personas LGBT como objetos de pena, y consideraban la “inversión sexual” como se le denominaba científicamente en ese momento una enfermedad, era de ahí que partirían para abogar por la descriminalización de la homosexualidad mediante la derogación del Artículo 175 del Código Penal del Imperio Alemán y de la República Weimar.

Entendían como claro y obvio el hecho de que esto no era algo que se escogía, sino algo innato de su naturaleza, en vez de acciones de depravación moral que debían ser criminalizadas. Esta experiencia de inmutabilidad de la orientación sexual y la identidad de género sería narrada también en la literatura queer de la época como The Well of Loneliness por Radcliffe Hall y Maurice por E.M. Forster.

El argumento que planteo sugiere que la inmutabilidad de la orientación sexual y la identidad de género —al punto de que mucha gente en ambientes mucho más represivos como los que conocemos hoy en día estuviesen dispuestos a arriesgar sus reputaciones y hasta sus vidas por poder vivir la vida de acuerdo a lo que la esencia de su ser les pedía—, como parte central del argumento por los derechos legales de la comunidad LGBT no es meramente un invento reciente de los abogados estadounidenses luchando ante los tribunales federales en un intento de poder acomodarse dentro de los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos de clasificación sospechosa.

Es algo que tiene más de cien años y data de los primeros activistas y psiquiatras que investigaron la sexualidad en el Imperio Alemán y de la República Weimar. Que su memoria sea una a menudo ignorada y olvidada tras ser quemada en las hogueras de libros organizadas por Goebbels en 1933, es otra cosa. Pero el récord histórico es uno claro que ha visto la identidad LGBT como inmutable por más de un siglo.

II. En cuanto al rol de los abogados y la estrategia legal en el movimiento

En cuanto a la discusión interna sobre a quiénes estamos dejando atrás y quiénes se benefician o quiénes no de las estrategias que han sido tomadas, o si éstas deben de ser más consultadas dentro de la comunidad LGBT, me veo obligada a preguntar ¿quiénes son los que hay que consultar? Yo me considero parte de la comunidad LGBT, y al igual que el compañero y todos los demás que nos identificamos como parte de ésta tenemos la habilidad de decidir por nuestra cuenta lo que esto significa. Pero que quede algo claro, y es que, lo que nos define como LGBT es ya sea nuestra orientación sexual o nuestra identidad de género y punto. El discutir de una cultura queer es de por sí ser excluyente de aquellos que no se identifiquen con ese escenario o definición de lo que es ser “queer” más allá de la orientación sexual y la identidad de género. Igualmente, rechazo cualquier argumento de que la comunidad se está “normalizando” y por ende desapareciendo.

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A mi entender, la “normalización” de lo LGBT es precisamente a lo que aspiramos, a que llegue un día que el amar a alguien de tu mismo sexo, o tener una identidad de género incongruente con el sexo que se te fue asignado de nacimiento no sea algo fuera de lo normal ni distinto en lo más mínimo, sino que sea algo aceptado sin la más mínima controversia. A ese día en el que nadie que tenga que aceptarse a sí mismo ante un espejo tenga que sentir miedo. Al día que no tenga que haber un movimiento LGBT porque ya no exista esa desigualdad.

 También, a pesar de que comparto con el compañero Yoryie Irizarry mi incomodidad con el sistema escalonado de clasificaciones sospechosas y escrutinios establecidos por el Tribunal Supremo en Korematsu pues es esencialmente uno que dice “algunos grupos valen más que otro a la hora de examinar el discrimen”, a la vez entiendo, que el sistema legal y constitucional actual es precisamente la herramienta correcta para nuestra lucha. Es precisamente gracias a éste que podemos tener esta discusión sin que acabemos en el exilio y con nuestros escritos quemados como le ocurrió a Hirschfeld con la llegada al poder del Partido Nazi en Alemania.

Adicionalmente entiendo que el derecho es la base esencial que permite la existencia de la sociedad civilizada y como tal, la discusión de si debe de prevalecer una estrategia de base comunitaria o una estrategia de base legal es una dicotomía falsa: La estrategia de base comunitaria es esencial para la igualdad (de nada nos sirve una ley si no se hace valer y la sociedad no ha cambiado), pero necesita tener el estado de derecho a su favor si desea poder ser exitosa en el curso de su labor (es difícil hacer labor comunitaria efectiva si está ilegalizada e impedida por el estado). Como tal, no son mutuamente excluyentes, sino una en sí misma.

Como aspirante a la abogacía, yo entiendo que todos los que formamos parte de la profesión legal (desde el Juez Presidente del Tribunal Supremo hasta el estudiante de derecho de primer año) somos herederos de un legado de casi mil años de edad, desde los primeros tiempos que con la firma de la Magna Carta se empezó a establecer los fundamentos de que el propio soberano estaba sujeto al derecho y no por encima de éste. Este legado, por imperfecto que sea tanto su origen como aquellos que construyeron sobre éste como Lord Coke, Blackstone, Lord Mansfield, Jefferson, Madison, Locke, entre otros, nos hace una promesa.

Es la promesa de que el objetivo del derecho habrá de ser el limitar el estado y la sociedad para prevenir que ésta pueda oprimir a los individuos y las minorías, pues éstos poseen derechos innatos a su condición como seres humanos. Por imperfecta que sea, por constantemente asediada y atacada que se encuentre, es nuestro deber sagrado el mejorarla, pues es en esa promesa dónde yace la base y la clave para la igualdad de todas las personas LGBT en nuestra sociedad. 

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Lista de imágenes:

* Las imágenes 2, 4 y 6 forman parte de la serie Switcharoo, de la fotógrafa Hana Pesut.