Mucho se ha escrito ya sobre los famosos casos insulares y su terrible legado jurisprudencial que definió a Puerto Rico como un territorio no incorporado, perteneciente a Estados Unidos, y sobre el cual el Congreso tendría —o tiene— poderes ilimitados en virtud de la Cláusula Territorial de la Constitución federal. La jurisprudencia es ya demasiado conocida como para volver sobre ella aquí.
Sin embargo, merece la pena detenernos en un aspecto particular que no siempre recibe la atención merecida: el hecho de que con los casos insulares el Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó su propia jurisprudencia sobre la Cláusula Territorial y reinterpretó la misma en un sentido totalmente contrario a su letra y a la intención de sus redactores en 1787.
El caso Dred Scott y la interpretación de la Cláusula Territorial
Hasta principios del siglos XX la jurisprudencia vigente sobre el alcance de los poderes del Congreso bajo la Cláusula Territorial era la del conocido caso Dred Scott v. Sanford de 1857[1] (ello pese a la injusta y vergonzosa decisión del Tribunal que la negó a Dred Scott la libertad).
Tres cuestiones resueltas por el Tribunal en Dred Scott, sobre la Cláusula Territorial, son pertinentes para el caso de Puerto Rico:
- la intención de los redactores de la Constitución sobre cuál es el Territorio al que la cláusula se refiere,
- el alcance de los poderes del Congreso sobre el Territorio mencionado en la cláusula,
- la inconstitucionalidad de tener colonias sujetas al poder absoluto del Congreso dentro de los límites del territorio estadounidense.
Dred Scott era un esclavo, perteneciente a John Emmerson, en el estado de Missouri, estado esclavista. Durante varios desplazamientos relacionados con su carrera militar, Emmerson vivió por un breve tiempo, con Dred Scott, en una parte del territorio de la Alta Luisiana donde la esclavitud estaba prohibida por una ley del Congreso. Tras regresar a Missouri, Emerson murió y eventualmente su cuñado, John Sanford, tomó control de la sucesión, la cual incluía a los esclavos como parte de los bienes. Dred Scott litigó por su libertad en varios tribunales y mediante varios recursos, primero contra la viuda de Emerson y luego contra Sanford, hasta que el caso finalmente llegó al Tribunal Supremo. Dred Scott argumentaba que, en la medida en que la esclavitud estaba prohibida en el territorio la Alta Luisiana, durante su estancia en el mismo, él había devenido hombre libre y, por tanto, al regresar a Missouri ya su amo no tenía ningún derecho de propiedad sobre él.
La ley del Congreso que Dred Scott invocaba, conocida como el compromiso de Missouri de 1820, prohibía la esclavitud en la parte norte del territorio de Luisiana que Estados Unidos había comprado a Francia en el 1803. Una de las cuestiones preliminares, que el tribunal tuvo que resolver, era si el Congreso tenía el poder de legislar sobre un territorio que había sido adquirido después de la adopción de la Constitución, mediante cesión, y que todavía no era un estado federado. Dred Scott argumentaba que el Congreso sí tenía esa facultad, bajo los poderes que le confería la Cláusula Territorial.
El Tribunal, sin embargo, determinó que la Cláusula Territorial no podía darle autoridad al Congreso para legislar sobre un territorio adquirido después de la adopción de la Constitución, pues según la intención de sus redactores, ésta se limitaba al Territorio (en singular) que en aquella época se encontraba dentro de los límites territoriales establecidos por el tratado con Gran Bretaña y al cual los estados de la Confederación habían renunciado antes de la ratificación de la Constitución. Por lo tanto, la cláusula no podía aplicarse a un territorio adquirido con posterioridad, mediante cesión, de un gobierno extranjero, en este caso Francia.
Para llegar a dicha conclusión el Tribunal interpretó la Cláusula Territorial de acuerdo con la intención de sus redactores tomando en cuenta el contexto histórico que motivó su redacción.
El trasfondo histórico de la Cláusula Territorial
Desde los comienzos de la guerra de independencia, existían diferencias entre los estados sobre a quién debían pertenecer ciertas extensas porciones de tierras, no asentadas, que aun se disputaban con Gran Bretaña. Algunos estados reclamaban algunas de las tierras como parte de su espacio geográfico, mientras que otros argumentaban que, de ganar la revolución, las mismas debían destinarse al bien común y venderse para pagar las deudas de la guerra. Las disputas por las tierras fueron tan serias que llegaron inclusive a poner en peligro la propia Confederación.
En 1780 el Congreso adoptó dos resoluciones pidiendo a los estados que cedieran las tierras en disputa al gobierno central y comprometiéndose, si estos las cedían, a disponer de ellas para el bien común y para su asentamiento hasta que se convirtieran en estados.
Tras negociaciones, los estados renunciaron a las tierras en disputa para cederlas al gobierno central, a fin de que éste pudiese disponer de ellas. El Congreso tendría entonces el poder para adoptar las normas necesarias para cumplir con dos objetivos principales, el de vender las tierras a fin de recaudar dinero para pagar las deudas de la guerra, y el de reglamentar la manera en la que esos espacios geográficos, una vez asentados, llegarían a convertirse en estados federados.
Los poderes del Congreso para esos efectos fueron garantizados en la Constitución en el artículo IV, sección 3, que trata sobre la admisión de nuevos estados a la Unión. La Cláusula Territorial se encuentra en el segundo párrafo de dicha sección 3.
El texto de la Cláusula Territorial
Veamos la letra de la Cláusula en su idioma original:
“The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States;…”
El vasto espacio geográfico donde se encontraban las tierras a las que los estados renunciaron es precisamente el Territorio (“the Territory”) mencionado en la cláusula. Sobre esto el Tribunal en Dred Scott fue contundente:
“It was a special provision for a known and particular territory, and to meet a present emergency, and nothing more.”[2]
…
“Whether, therefore, we take the particular clause in question, by itself, or in connection with the other provisions of the Constitution, we think it clear, that it applies only to the particular territory of which we have spoken, and cannot, by any just rule of interpretation, be extended to territory which the new Government might afterwards obtain from a foreign nation.”[3]
El alcance de los poderes del Congreso
En resumen, la Cláusula Territorial tradujo la voluntad de los estados de delegar en el Congreso la facultad de disponer, literalmente, del territorio en cuestión, el cual había pasado a ser propiedad de los Estados Unidos una vez ellos renunciaron a sus reclamos territoriales. En cuanto al alcance de los poderes del Congreso sobre dicho territorio, el tribunal en Dred Scott determinó lo siguiente.
Disponer del territorio conllevaba la venta de tierras con el fin de recaudar dinero para pagar las deudas de la guerra de independencia. Cualquier otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos, (“other Property belonging to the United States”) se refería a otros bienes localizados dentro del espacio geográfico del Territorio, que también habían pasado a manos del gobierno central, como almacenes de equipo de guerra, municiones, barcos, etc. El poder del Congreso al respecto no era uno ilimitado. Por el contrario, la facultad de adoptar normas únicamente se extendía a aquellas reglas y reglamentaciones necesarias (“needful Rules and Regulations”) para los propósitos originales de disponer de las tierras y de regular el asentamiento y la transición de diferentes partes del territorio hacia la incorporación como estados federados. De ahí que la cláusula se encuentre en la sección que trata sobre la admisión de nuevos estados a la Unión.
La inconstitucionalidad de la actual Cláusula Territorial
En 1898, al momento de la cesión de Puerto Rico, el caso Dred Scott era aun la jurisprudencia vigente sobre la Cláusula Territorial. Aunque la adquisición de Puerto Rico fue distinta en naturaleza a la adquisición de Luisiana, la cesión de Puerto Rico se asemejaba a ésta en el aspecto de que se trataba de un territorio adquirido de un gobierno extranjero después de la ratificación de la Constitución y, por tal razón, estaba fuera del alcance la Cláusula Territorial.
Cuando el Tribunal Supremo determinó, en los casos insulares, que el Congreso tenía poderes ilimitados, en virtud de la Cláusula Territorial, sobre los nuevos territorios adquiridos, no sólo revocó a Dred Scott, sino que se inventó una nueva Cláusula Territorial que no existe, y nunca existió, en el texto de la Constitución y que es contraria a la que redactaron los delegados de la Convención en 1787.
Una vez las tierras del Territorio fueron pobladas y se convirtieron en estados, la Cláusula Territorial cumplió su función histórica y debió de haber permanecido en desuso para siempre. Nunca fue la intención de sus redactores que la misma sirviera de base para darle poderes al Congreso sobre territorios que con posterioridad Estados Unidos pudiese adquirir, y menos aun poderes ilimitados de carácter colonial.
Precisamente, otro aspecto del caso Dred Scott que el Tribunal Supremo revocó con los casos insulares, fue la determinación sobre la inconstitucionalidad de mantener colonias sujetas a los poderes del Congreso. Ese aspecto lo discutiremos en algunas semanas, en la Parte II de este escrito.
Notas:
[1] 1856 U.S. Lexis 472.
[2] 1856 U.S. Lexis 472, p. 432.
[3] 1856 U.S. Lexis 472, pp. 441-442.
Lista de imágenes:
1. Microjuris, "A Puerto Rico no le aplican leyes que solo le aplican a meros territorios, dice juez federal Gustavo Gelpí", 2015.
2. Artículo 4 de la Constitución de los EEUU.
3. Wikiwand, Puerto Rico en el mapamundi.
4. Web. The Puerto Rico Puzzle.
5. Mapa de las adquisiciones territoriales de EEUU entre 1783 y 1853.