¡¿Quién es el loco ahora?!: Albizu Campos y su interpretación del trámite colonial

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I. Introducción
 

Me atrevo a decir que todo científico social y humanista puertorriqueño (independientemente de su credo político o aspiraciones de estatus) debe retomar la figura de Pedro Albizu Campos. Un personaje verdaderamente inquebrantable, a tal punto, que se nos hace difícil comprender muchas de sus posturas políticas y metodologías de lucha. Recordemos que la asimilación del sujeto colonial al “orden establecido” y la internalización de sí misma y de quienes la refuerzan como legítima contribuyen a desarrollar una especie de normalización social operativa sumamente difícil de evadir, en parte, como resultado de la interlocución física y simbólica entre la acción y el discurso del poder ejecutado por entidades nativas y foráneas. Su efecto puede promover y reducir los principios que moldearon los estados-nacionales (entre ellos, la formación de los Estados Unidos) a algo inconcebible y hasta sinónimo de retraso político para nuestro país. Valga la redundancia de que separo y respeto a aquellos académicos que con pleno entendimiento de todo este proceso y profundidad teórica aspiran a la superación cívico-democrática del mismo. No obstante, en las amplias esferas colectivas, la conjunción de ambos procesos produce un discurso reducto-historicista que sostiene la desconexión del sujeto histórico-nativo del conjunto de fuerzas que rigen su destino.

Lo anterior puede arrojar el resultado de tildar como un acto de locura, el confrontar directamente a la metrópoli para llevar un mensaje de resistencia y oposición política al régimen colonial, claramente, planteamientos que reflejan el desconocimiento general sobre el estado de conciencia y el nivel de desprendimiento y de colectivización personal que se requiere para ser revolucionario. Sin embargo, esto no es nada si lo comparamos con el meretricio de sus ideas y la marginación de su compromiso patriótico para explotar miedos socialmente construidos y esconder materialidades históricas que hoy salen a la luz pública y que se asumen como ciertas por venir de la metrópoli. Ante esta circunstancia, nos podríamos preguntar lo siguiente: ¿Es extraño que asumamos materialidades históricas y actuemos sobre estas únicamente cuando el país que nos invadió las dice? No realmente, porque la sociedad colonial reconstruye estructuralmente al país y además difunde por diseño una mezcla de desinformación que con el tiempo se torna en un discurso de poder, normativa evidenciada en todo lo invertido para fabricar consensos y amplificar los silencios históricos que funcionan como herramientas fundamentales para la dominación.

La apreciación general del país sobre la historia del Partido Nacionalista de Puerto Rico es una de estas fabricaciones y silencios, aun en medio del colapso de la “vieja felicidad colectiva” del autonomismo, que se popularizó y que se ha escuchado de académicos, familiares y allegados a través de la narrativa de que "Pedro Albizu Campos era un loco". Para tales efectos, recomiendo un texto bajo el título Locura por decreto: El papel de Luis Muñoz Marín y José Trías Monje en el diagnóstico de locura de Don Pedro Albizu Campos, del historiador Pedro Aponte Vázquez. Lo que no se sabe es que el gobierno de Puerto Rico fue muy activo en la formulación de la “prueba científica” sobre el “delicado estado de salud mental” de Pedro Albizu Campos, luego de que Albizu denunciara tortura contra su persona en la cárcel La Princesa del Viejo San Juan. Este momento fue idóneo para que el Estado colonial explotara mediáticamente su figura y redujera la lucha descolonizadora a un acto de locura.

Si deconstruimos profundamente el manejo tedioso del proceso, no cabe la menor duda, que las sociedades coloniales funcionan como un escenario de estrategias tras bastidores para irrumpir la formación nacional de los pueblos. En Puerto Rico se traduce a sostener innecesariamente los verdaderos poderes que controlan esa empresa de explotación y producto de consumo, que es en esencia el ordenamiento colonial. La dominación en todos los niveles no es de carácter lineal, sino que su accionalidad consta de la instauración de una institucionalidad e individuos que reproducen y ofrecen nuevos significados a esta. Las ideas comúnmente colectivizadas tienen su origen; en el caso de la “locura” de Albizu, serán el gobernador Luis Muñoz Marín y el secretario de justicia José Trías Monge quienes reclutarán al psiquiatra Luis M. Morales para sustentar científicamente la severidad de la fabricación. Para documentar estos planteamientos, siento que resulta pertinente leerlo del propio testimonio de Morales:

El Sr. Pedro Albizu Campos está sufriendo en la actualidad un grave trastorno mental. Todo el cuadro clínico que presenta es el de una reacción psicótica, es decir, una forma de “locura” que cae de lleno entre las “Enfermedades Paranoicas”. Mi diagnóstico de presunción en este caso es “Estado Paranoide”.

El tratamiento envolvía una decisión que lo convertía en un paciente echado a pérdida, que extrañamente contrastaba con el manejo conciliatorio del prócer tras el fallido intento de la Resurrección Nacionalista de 1950 y, más adelante, la necesidad de comenzar un nuevo capítulo en nuestra historia colectiva bajo el recién instaurado Estado Libre Asociado de 1952. A simple vista era más fácil y conveniente para el consumo colectivo difundir la idea de que Albizu Campos se encontraba en un estado de salud deteriorado y que no había posibilidad de recuperación:

En lo que respecta al tratamiento del estado mental, me temo que sea muy poco lo que podría hacerse. Después de pensar muy cuidadosamente las ventajas y desventajas que para la salud del enfermo significaría su traslado a una clínica u hospital, he llegado a la conclusión de que tal medida no es esencial para el paciente. No conozco ningún régimen psiquiátrico para aliviar o curar esta condición que no pudiese ser puesto en práctica sin la necesidad de trasladar el enfermo.

La intención no es divagar en un ejercicio apologético protagonizado por el martirio de Albizu Campos, porque tal morbo se desprendería del mesianismo político. Lo que se busca aquí es repensar la sociedad colonial como un escenario de fabricación de consensos y de silencios históricos difundidos y colectivizados, que a su vez son necesarios para su mantenimiento. Desde esta premisa, la enfermedad mental del líder nacionalista era la materialidad que se pretendía acallar y la evidencia de que con su propio cuerpo irradiaba y ejemplificaba los efectos de las relaciones metrópoli-coloniales en Puerto Rico. De hecho, más adelante el Gobierno de los Estados Unidos admitirá la tortura y el uso de radioactividad contra ciudadanos norteamericanos.

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Se debe recordar que acallar las voces y, en ocasiones, la desaparición física de las inteligencias nacionales era un recurso del Estado colonial y neocolonial. Luego se mercadeaba la idea de la mirada hacia un “hermoso porvenir”, la cual, en todo caso, experimentó algunos peldaños en el camino, producto de la intransigencia de minorías políticamente inconsecuentes. Una apuesta maquiavélica y concienzuda a que con el paso de las generaciones y la reprogramación de valores subjetivados, se llegará finalmente a conseguir el tan anhelado olvido de la reivindicación libredeterminista. A sumas cuentas, el propósito de este artículo es ejemplificar cómo Albizu Campos planteó, desde antes y consistentemente, una relación metrópoli-colonial cónsona con las interpretaciones actuales del imperio, en el caso Commonwealth of Puerto Rico vs. Sánchez Valle. Lo que apunta a una locura estatalmente mediática y que sus lecturas permanecen como fuentes legítimas para analizar el funcionamiento del orden colonial.

II. Tiempo y materialidades
 

En la disciplina de la historia hay que ser muy cuidadoso cuando se manejan periodos transitorios o distintos, ya que la instauración de nuevos mecanismos de dominación conlleva pequeñas alteraciones en las relaciones metrópoli-coloniales. Sin embargo, la consistencia de las denuncias albizuistas recaen en una apreciación que se sostiene con el pasar del tiempo: las reformas fundamentadas en la permisibilidad metropolitana de autogobierno no alteran los resultados de la relación colonial. El fenómeno trasciende la dimensión expresamente estructural del ejercicio de poder, porque las relaciones de dominación crean regímenes discursivos y alteridades subjetivizadas que reproducen las implicaciones de su funcionamiento.

Como toda construcción cultural, los discursos de poder a nivel interno son de carácter evolutivo y, por tanto, se encuentran en continuo movimiento. Parte de la experiencia histórica propia se fundamenta en mitificaciones disociadoras como por ejemplo: la demarcación retroalimentaria de la doble soberanía (interna-territorial y externa-federal) y la idea de la democracia popular como el ejercicio final que rige nuestra gobernabilidad. Estos subdiscursos exacerban el dominio interno en la medida en que mercadean como base empírica y evidencia sustanciosa de la autonomía operativa dentro de la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Una jeringonza que hace sentido al sujeto colonial asimilado al discurso de poder y que solamente puede ser arrancado de su existencia con un recordatorio fulminante de su inexistencia. La pasada premisa se evidencia en el caso Commonwealth of Puerto Rico vs. Sánchez Valleen la medida en que liquida un discurso de poder a nivel interno, que por mucho tiempo utilizó la indefinición como divisa política. Lo que apunta a un periodo de descolonización interna, gestada irónica y fatídicamente por el imperio que lo genera. Con ello se reactiva el dominio frontal, absoluto y paternalista de nuestra verdadera condición política. Así lo indica el historiador y abogado libre-asociacionista Rafael Cox Alomar cuando arguye que lo sucedido en el Supremo Federal representa la “…necesidad de eliminar la noción de que existe esa relación política… tanto para Puerto Rico como para los Estados Unidos”.

Resulta fascinante cómo el pasar del tiempo reconfigura el mapa político, ayer Albizu Campos era un loco y hoy las Naciones Unidas aceptan la necesidad de encaminar un diálogo que culmine con la libre determinación e independencia de Puerto Rico. La realidad es que Albizu Campos denunció la desmitificación de este discurso de poder interno y advirtió sobre la misma relación política que hoy asume el Supremo Federal como una realidad insoslayable. Su militancia trasciende el Estado Libre Asociado, ya que la denuncia anticolonial transitó por la Ley Jones (1917), la Ley de la Mordaza (1948) y, sobre todo, por el proceso que culminó con la creación del Estado Libre Asociado (1952). El ejercicio de dominación se percibe en el caso Commonwealth of Puerto Rico vs. Sánchez Valle cuando la jueza deponente, Justice Kagan, reflexiona constantemente sobre la dinámica del “ultimate source”, como el poder decisional final en todos los aspectos fundamentales de la relación política. Este ejercicio trasciende la jurisprudencia procesal para integrar al análisis la normativa histórica empleada por el imperio para organizar el Estado territorial. J. Kagan aborda la Ley Foraker de 1900 y luego alude a la Ley Jones de 1917 para sostener la idea del Congreso como un espécimen gubernamental omnipotente, con plenos controles sobre los territorios sujetos a su conquista: “… [to] dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States”. Por otro lado, la Ley Jones, además de extender la ciudadanía estadounidense, plantea la apertura de otros espacios de participación política sujetas al poder congresional. Un planteamiento reafirmado por la jueza al decir: “Congress granted Puerto Rico additional autonomy. A federal statute passed in 1917, in addition to giving the island’s inhabitants U. S. citizenship, replaced the upper house of the legislature with a popularly elected senate”. A pesar de esto, deja claro que aún tras la creación posterior del ELA el supuesto “self- government” no se traducía al reconocimiento de una soberanía separada: “…the territorial and federal laws [were] creations emanating from the same sovereignty”.

 

El lenguaje empleado por Kagan comprueba que el texto imperial también es consumido por el sujeto foráneo, así que funciona igualmente para legitimar el discurso de poder desde el exterior. Su ponencia no tan solo asume como idea central el “ultimate source” congresional, sino que inserta fríamente la inferiorización del espacio insular por ser producto de la conquista. De hecho, la interpretación histórica de Kagan parte de la cosificación del espacio, ya que asume la vigencia del Tratado de París como un traspaso internacional legítimo y sin contradicciones: “…Puerto Rico became a United States terrtitoriy in 1898…”, otorgando al Congreso la responsabilidad de “…determining the civil rights and political status of its inhabitants”. Si bien es cierto que Albizu difiere del Tribunal Supremo en cuanto a la legitimidad del Tratado de París, no cabe la menor duda de que ambos asumen el tema-problema desde la perspectiva de la dominación política. Por esta razón, al igual que el Supremo, Albizu analiza el fenómeno en cuestión desde la óptica de la posesión territorial y humana tras la Guerra Hispanoamericana (1898): “El Tratado de París no fue negociado por los plenipotenciarios y nunca fue sometido a la ratificación de nuestro Parlamento Nacional”. Aunque no concuerdo con Albizu en la atribución soberana de la Carta Autonómica, si comprendo el retraso que representó el cambio estructural de la misma por el régimen militar y, luego, el sistema orgánico de gobierno.

Uno de los consensos fabricados bajo los primeros años de la dominación norteamericana fue la idea del “Broken Plage” por el General Nelson Miles, un discurso que mercadeaba la idea de la trasplantación mecánica de las prácticas democráticas y republicanas de gobierno a nuestro entorno caribeño (lo que no sucederá) y que, además, instauró el eufemismo de “Gobierno de Puerto Rico”, sobre una institucionalidad y un ejercicio del poder que planteaba diametralmente lo contrario. Albizu estaba claro en este asunto y ocasionaba ira sobre su persona pensar que “…el gobierno insular no es en sentido alguno un Estado independiente; es la Criatura del Congreso y puede ser eliminado a voluntad del Congreso”. Un argumento que más adelante se reafirma al decir: “Las leyes emitidas por él (Gobierno de Puerto Rico) derivan su sanción de la autoridad de los Estados Unidos… Solo hay un gobierno en Puerto Rico, el de Estados Unidos”.

Albizu Campos ataca el ejercicio de dominación política en la medida en que la conquista, no tan solo inutilizó estructuralmente la Carta Autonómica (1897), sino que dejó el primer precedente de la invisibilidad puertorriqueño en el escenario político norteamericano. Una práctica que esconde la “otra cara” de la occidentalidad del puertorriqueño, asumido sin memoria, desprendido de toda continuidad histórica y del protagonismo decisional y de la accionalidad soberana que le asiste para construir una nueva narrativa de su plena autoría. Mientras el imperio busca ofrecer un lenguaje que empañe el ejercicio de poder, alternando conceptos como colonia/territorio, imponer/conceder, nación/pueblo, ceder/usurpar, soberanía/autonomía, etc., Albizu toma el mismo discurso y lo invierte, con miras a ejercitar un contradiscurso comúnmente avistado en los nacionalismos: "el despertar de la nación dormida". Si bien es cierto que es construido por las inteligencias nacionales y resulta un poco teatral para mi gusto, cumple con el propósito andragógico-formativo de reeducar para desmitificar el discurso de dominación. A pesar de comprender la dimensión normativa del texto anticolonial, al menos ofrece una imaginación nativa ante el apoderamiento foráneo del espacio inmediato. 

Es lógico que el papel del Supremo se reduce a la interpretación legal de lo ya constituido, pero, al mismo tiempo, ecualiza una relación política contraria a los elementos fundacionales de su propia nación. Una accionalidad que me hace recordar las palabras de Aimé Césaire, aludiendo a la conversión del binomio civilización/barbarie para reorientarlo hacia el sujeto foráneo: “…la colonización trabaja para decivilizar al colonizador, para embrutecerlo en el sentido literal de la palabra, para degradarlo…”. Sobre este particular, siento que resulta necesario recalcar que desde 1924 Albizu Campos criticaba esta modalidad antidemocrática de gobierno:

Tiene cualquier congresista yanqui el poder imperial de votar y legislar sobre cualquier cuestión que afecte a Puerto Rico, contra la voluntad de la nación puertorriqueña… Nuestro pueblo no debe seguir pasando por la vergüenza de ostentar una representación ficticia y que le ha valido solamente para desorientarle.

No existen casualidades en el manejo unilateral del trato metrópoli/colonial, en todo caso, el contexto actual representa el “shock” del colapso de las fabricaciones de consensos y de silencios históricos sobre las cuales se había normalizado una sociabilidad. Por esta razón, todo lo instituido por Estados Unidos en Puerto Rico tendrá un enemigo en Albizu Campos. Tomemos de ejemplo la sujeción de la rama legislativa al veto del Gobernador bajo el Acta Ley Jones. Tan temprano como para el 1925, la prensa nacionalista publica un artículo que busca concientizar al país ante la indignidad de esta ley orgánica:

… colonos van a la legislatura y presentan un proyecto de ley que es tan bueno prima facie que el Gobernador imperial, cuyo veto es absoluto, lo haría inefectivo, lo aprueba usando su hábil discreción en el ejercicio del imperio. Da gesto de liberalidad, pero ya de antemano, ha condenado la ley con la muerte con el decreto tácito de jamás ponerla en vigor.

La soberanía del pueblo de Puerto Rico no es un objeto puesto bajo llave en un rincón del Congreso. Será más bien la disponibilidad de recursos que, tanto pasiva como represivamente, actúan para ofrecer estética discursiva y accionalidad empírica a la dominación. Porque si consumimos el texto imperial con completa sumisión y sin militancia alguna, no habría mayores repercusiones por parte de la metrópoli; pero si ejercemos nuestra soberanía, en el sentido de forzar colectivamente alguna acción por parte del Congreso, bien sea por vías pasivas como represivas de nuestra parte, apostaría firmemente a lo contrario. Porque el desfile de poder y/o la violencia explícita e implícitamente ejercida resulta sumamente influyente sobre el fenómeno de la dominación política.

Uno de los académicos que mejor analiza estos fenómenos es el filósofo e historiador Michael Foucault:

El cuerpo está también directamente inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan sobre él una presa inmediata; lo crean, lo marcan, lo doman, lo someten a suplicio, lo fuerzan a unos trabajos, lo obligan a unas ceremonias, exigen de él unos signos.

Este argumento resulta fundamental para el análisis, ya que integra al ejercicio de poder una representatividad simbólica y una invasión multidimensional avasalladora que priva al sujeto cautivo de su individualidad y libre movimiento. Que si bien opera frente al que se opone y resiste, también se manifiesta sobre el que enviste, difunde y colectiviza la dominación. Esta teorización es cónsona con las interpretaciones albizuistas sobre la operatividad de la vigilancia colonial bajo la Ley de la Mordaza (1948). En un discurso pronunciado en el Teatro Navas de Arecibo para 1948, Albizu Campos nos ilustra sobre las repercusiones de la dominación política: “Yo les aviso a esos señores que eso de investigar dónde come, dónde duerme y dónde trabaja el más humilde de los nacionalistas es algo que tiene que terminar”.

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Esto no es el producto de su alegada paranoide, en todo caso, la izquierda puertorriqueña tendría que lidiar con la colaboración entre el Escuadrón de Seguridad Interna de la Policía Insular y el Buró Federal de Investigaciones (FBI) como aparato de contención social. Según la historiadora Ivonne Acosta, en el contexto de la Ley de la Mordaza, esta red policiaca tenía como propósito informar sobre “…toda actividad subversiva que observaran, debiendo de hacer acto de presencia, siempre que ello fuera posible, en todo mitin de carácter subversivo”. Albizu Campos entendía que esta red de dominación nativa-foránea se dirigía hacia una pacificación pasiva y represiva. La Ley 600 reforzó la idea del autogobierno como un ejercicio libredeterminista y de una democracia participativa con la asistencia indirecta de los Estados Unidos, al mismo tiempo en que se creaba un clima favorable para la inversión de capital foráneo, además de ahondar la presencia militar estadounidense en la región.

Albizu Campos será uno de los primeros en denunciar abiertamente la presencia militar estadounidense en la isla de Vieques: “Para el alto comando de la Marina de Guerra de los Estados Unidos en el área del Caribe, es una cosa decidida la toma de Vieques… como base permanente de operaciones…”. Un argumento cónsono con la correspondencia cruzada entre el Secretario del Ejército Kenneth Royal y el presidente del Comité de Terrenos Públicos Richard J. Welch: “Puerto Rico is consider a vital link in strategic plans for the defense of the United States in the Western Hemisphere… bases can be installed and forces operate therefrom…”. Además, plantea la necesidad de mantener a Puerto Rico como una colonia con fines estratégico-militares: “Therefore, the retention of sovereignty over Puerto Rico would greatly facilitate freedom of military action in the area”. Por eso Albizu Campos entendía que la Ley del Gobernador Electivo y la redacción de una constitución, no eliminaban la operatividad de una corporación colonial fuertemente custodiada.

El líder nacionalista concebía y a su vez satirizaba la participación de los sujetos nativos en la cristalización del sistema orgánico de gobierno. De hecho, desde los primeros años del Acta Jones el autonomismo planteaba la idea de una soberanía dual, que ciertamente Albizu Campos debatía con argumentos parecidos a los que hoy asume el Supremo Federal. Si tomamos el periódico El Mundo del 12 de mayo de 1924, Albizu aborda los enredos discursivos que históricamente han contribuido al decaimiento del autonomismo. Esto se realiza en medio de las decisiones concernientes al Proyecto Philip Campbell (1922), en el que se propuso la idea de un Estado Libre Asociado y de un gobernador electivo para las elecciones de 1928. El líder nacionalista revisa inmediatamente otros aspectos sumamente imperiosos del proyecto, los cuales denotaban la naturaleza de la condición política colonial, a tal punto que el gobernador electo por el pueblo podía ser destituido por el Presidente de los Estados Unidos. Albizu levanta rápidamente la bandera roja ante un proyecto que burlaba el mandato popular y la idea de un funcionario ejecutivo que por temor a su destitución se sometería a la política oficial del imperio: “Un gobernador así elegido, se sentirá responsable al Presidente de los Estos Unidos y no al pueblo que le concedió su representación”. A lo que más adelante añade:

“¡Sabia es la política yanqui que sabe buscar buenos instrumentos para su ejecución!... La debatida frece soberanía dentro de la soberanía… Es una mera provincia de los Estados Unidos. Es un velo que quiere implantarse con el consentimiento de los hombres en quienes depositamos nuestra confianza”.

La inexistencia de una soberanía interna, también es asumida por Albizu ante la intromisión del poder foráneo en la jurisprudencia local. Albizu como cristiano devoto estructuraba sus propias parábolas nacionalizantes en función de ejemplificar la deslocalización de la soberanía política. En 1948 organiza una narrativa imaginada donde él mismo se presenta como un ciudadano arrestado por motivos de una alteración a la paz. Su propósito recaía en desenmascarar la sumisión de los sujetos nativos que reproducen la dominación, ejerciendo la soberanía de otro país para procesar a sus compatriotas. De forma muy creativa, Albizu se presenta ante el juez municipal y realiza algunas preguntas, y revierte la acusación hacia el magistrado del tribunal imaginado, emplazándolo a una reflexión nacional, que, en esencia, representa la fiscalización activa de un orden jurídico que responde a la sujeción de la política colonial. Albizu lleva al juez a confrontar las fronteras de su redil político para iluminarlo sobre su minúsculo rol en un proceso global de dominación:

Todo juez actúa en nombre del Presidente de los EE. UU. El juez municipal de Arecibo no actúa aquí por delegación del llamado gobierno insular… El Juez de Distrito de Arecibo no actúa en nombre de ninguna autoridad en Puerto Rico… y el Tribunal Supremo que está en Puerta de Tierra de supremo no tiene nada, actúa en nombre del Presidente de los EE. UU. Parece totalmente que aquí estamos sujetos al gobierno de los Espíritus. 

La dimensión fantasmagórica del análisis no es un acto de espiritismo infundado, sino otra de las satirizaciones que ejemplifican el entendimiento final de la ilegitimidad del orden orgánico. Una realidad que se mantendrá sin alteraciones dramáticas desde la creación del Estado Libre Asociado hasta nuestros días. Al retomar las expresiones del caso Commonwealth of Puerto Rico vs. Sánchez Valle, observaremos, nuevamente, las similitudes entre las interpretaciones albizuistas y las del Supremo Federal, específicamente en el compendio del caso, al explicar que en “…1950 Congress enacted Public Law 600, which authorized the people of Puerto Rico to organize a government pursuant to a constitution of their own adoption”. Sin embargo, presenta la contradicción de un proceso constitucional sujeto a la consideración de otro país: “…Congress would cast the dispositive vote: The constitution, Public Law 600 declared, would become effective only upon approval by the Congress”. Albizu esbozó este argumento desde la óptica de una intromisión extranjera, completamente ajena al principio de la libre determinación:

Cuando los electores aquí redacten una constitución no pasa a ser ley, porque son esclavos… Tiene que aprobarla el Presidente y si el Presidente la aprueba, entonces el Congreso. ¿Por qué todo ese afán? Una cosa que es, es para afirmar despotismo en Puerto Rico.

Las pasadas expresiones son un llamado a negar la constitución, porque no alteraba el orden establecido por las leyes orgánicas: "La Ley Jones sigue intacta en cuanto a la jurisdicción de Puerto Rico. En Puerto Rico hay una sola jurisdicción primaria por la fuerza, que es el gobierno de los Estados Unidos”. Según lo dictaminado en el caso, se llega a la conclusión de que “…dual-sovereignty test focuses not on the fact of self-rule… the Court has insisted on going all the way back—beyond the immediate, or even an intermediate, locus of power to what is termed the 'ultimate source'”. Con esta afirmación, queda claro que para los efectos de los puertorriqueños “…and their Constitution, the 'ultimate' source of prosecutorial power remains the U. S. Congress”. Esto aplica a la soberanía en el campo político, ya que el gobierno propio no se traduce a una soberanía dual dentro del sistema constitucional de los Estados Unidos, con lo que Albizu Campos también coincidía:

En el Código de los Estados Unidos, compendiado después de establecido el Estados Libre Asociado, toda legislación referente a Puerto Rico aparece bajo el título de Territorios y Posesiones de Estados Unidos. Ese es el Estado Libre Asociado, que no es ni estado, ni libre, ni asociado. No existe en el Derecho Constitucional de Estados Unidos semejante monstruo político y por más que lo busquen en la Constitución de los Estados Unidos jamás lo encontraran...

Además asumía con claridad la naturaleza inalterada del “ultimate source” bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, ni el gobernador electivo ni la Constitución eliminaba la ausencia de un proceso libredeterminista. En todo caso, será una permisibilidad de administración interna del territorio, que podía ser alterada unilateralmente por el Congreso sin el consentimiento de los puertorriqueños. La interpretación histórico-constitucional de la relación entre ambos pueblos, según lo que concluyó el caso Commonwealth of Puerto Rico vs. Sánchez Valle, ya Albizu la había planteado desde un principio sin dramáticas alteraciones.

III. Conclusiones
 

En general, la relación del poder político desigual entre Puerto Rico y los Estados Unidos queda inalterada desde el Tratado de París de 1899. Justice Kagan y Albizu Campos desde distintas perspectivas plantean la sujeción al poder congresional en todo lo concerniente a la condición política de los puertorriqueños. La creación del ELA no alteró las relaciones metrópoli-coloniales, en todo caso, discursiva y accionalmente constituyó la mitología de un proceso libredeterminista y democrático que no existía. En todo caso, era un simulacro participativo-sincrónico con los intereses metropolitanos, porque en ningún momento amenazaba el “ultimate source” del poder congresional.

La importancia estratégico-militar del país por la mayor parte del siglo XX, no solo puso en marcha el papel de Estados Unidos como cómplice viabilizador del proceso, sino que instauró todo un aparato policiaco de reciprocidad nativo-foránea para esconder la naturaleza colonial del sistema orgánico y sus secuelas. La fabricación de consensos y los silencios históricamente colectivizados cumplen con el propósito de crear un nuevo puertorriqueño ajeno al ejercicio de dominación política. Los sub-sistemas económicos, educativos, religiosos, policiacos, cívicos, radio-difusivos, etc., reprodujeron un sinnúmero de actividades socioculturales que pasaron a formar parte integral de la identidad de varias generaciones, siempre y cuando fueran cónsonas con la dominación política. Por esta y otras razones, se asumió en aquel momento, y todavía hasta hoy, la marginación del sujeto anticolonial, de sus interpretaciones en torno a las relaciones de poder y sus reacciones pasivas y violentas en contra del sistema colonial en Puerto Rico.

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Ahora pregunto: ¿Quién es el loco?, porque se está escribiendo en el país sobre el colapso colonial, pero nadie ahonda histórica y teóricamente sobre la profundidad de las denuncias de uno de los pioneros sobre el tema. Albizu no tuvo que esperar a la decisión de un tribunal extranjero para entenderlo, pues fiscalizaba la relación política durante las décadas de los veinte, treinta, cuarenta y cincuenta, no solo desde una interpretación histórico-constitucional, sino a partir del poder desigual entre la metrópoli y su colonia. Hoy es distinto, la amenaza soviética es un recuerdo del pasado y no hay necesidad de sostener artificialmente ni la economía ni la relación política vigente. La división interna entre los puertorriqueños ha fomentado una actitud de indiferencia metropolitana ante el tema y, por ende, nuestro fanatismo ha contribuido a la sujeción política.

Por eso invito a reflexionar sobre el papel de los mecanismos de movilización y comunicación social en el mercadeo de los sistemas políticos modernos, bien sean coloniales, neocoloniales y nacionales. Más allá de documentar la relación política, también planteo la necesidad de desfanatizar la forma en que consumimos los productos e imágenes que emanan del poder político. No infiero asumir la perspectiva cartesiana de la independencia total de criterio, pues somos sujetos sociales y los factores ambientales inciden en cómo organizamos nuestro sistema de ideas. Sin embargo, promuevo la deconstrucción de todo discurso, que la búsqueda del conocimiento se fundamente en la duda, pues ahí encontraremos algo de nuestra individualidad distorsionada, asumiendo como praxis el proceso fiscalizador y decisional de lo que adoptamos como criterio propio.


Notas:

[1] Pedro Aponte Vázquez, La locura por decreto: El papel de Luis Muñoz Marín y José Trías Monje en el diagnóstico de locura de Don Pedro Albizu Campos (Publicaciones Rrené, 2005), 14. 
[2Idem.

[3] Rafael Cox Alomar en entrevista con Julio Rivera Saniel, “Supremo Federal: Puerto Rico es el equivalente a un municipio de los Estados Unidos", Radio Isla 1320,https://soundcloud.com/radioisla1320-1/supremo-federal-puerto-rico-es-el-equivalente-a-un-municipio-de-los-estados-unidos?utm_source=soundcloud
[4] Supreme Court of the United States, Commonwealth of Puerto Rico vs. Sanchez Valle (Argued January 13, 2016 - Decided June 9, 2016), 2.
[5Ibid., pág. 3.

[6Ibid., pág. 11.
[7] Ibid., pág. 2.
[8] Laura Albizu Meneses y Fr. Mario A. Rodríguez Leone O.P. (eds.), Albizu Campos: Escritos (Hato Rey: Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007), 22.
[9Idem
[10Idem
[11] Aimé Césaire, Discurso sobre el colonialismo (Madrid: Ediciones Akal, 2006), 15. 
[12] Laura Albizu Meneses y Fr. Mario A. Rodríguez Leone O.P. (eds.), Albizu Campos: Escritos (Hato Rey: Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007), 90.

[13] "La NO ejecución de las leyes". En El Nacionalista de Ponce (6 de febrero de 1925), 1. 
[14] Michel Foucault, Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión (México D. F.: Siglo veintiuno editores), 32. 
[15] Ivonne Acosta, Palabra como delito: Los discursos por los que condenaron a Pedro Albizu Campos 1948-1950, 2.a Ed. (San Juan, 2000), 56.
[16] Ivonne Acosta, La Mordaza: Puerto Rico 1948-1957 (Río Piedras: Editorial Edil, 1998), 66-67. 
[17Ibid., pág. 49.  

[18Idem.
[19Idem
[20] Laura Albizu Meneses y Fr. Mario A. Rodríguez Leone O.P. (eds.), Albizu Campos: Escritos (Hato Rey: Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007), 7.

[21Idem.
[22Idem
[23] Ivonne Acosta, Palabra como delito: Los discursos por los que condenaron a Pedro Albizu Campos 1948-1950, 2.a Ed. (San Juan, 2000), 106. 
[24] Supreme Court of the United States, Commonwealth of Puerto Rico vs. Sanchez Valle (Argued January 13, 2016 - Decided June 9, 2016), 2. 
[25Ibid., pág. 3. 
[26] Ivonne Acosta, Palabra como delito: Los discursos por los que condenaron a Pedro Albizu Campos 1948-1950, 2.a Ed. (San Juan, 2000), 176.
[27Ibid., pág. 3. 
[28Idem
[29] Laura Albizu Meneses y Fr. Mario A. Rodríguez Leone O.P. (eds.), Albizu Campos: Escritos (Hato Rey: Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007), 357.


Lista de imágenes:

1. Información al desnudo
2-3. Pedro Aponte Vázquez
4. EnCaribe
5. Información al denudo
6. Otro Puerto Rico es Posible