Un turista, fascinado por el arte del excelso pincel de Miguel Angel, pintor del siglo XVI, intenta tomar una foto en la Capilla Sixtina, cuando un guardia le grita “¡No Foto, no foto!” y lo obliga a esconder la cámara, porque después de su restauración los derechos de autor de los frescos los posee una cadena de televisión japonesa. Y es que en la actualidad todas las creaciones caen como “por defecto”, o intencionalmente en este caso, bajo la protección de las leyes de copyright, con una amplia cantidad de restricciones y un beneficio que no está muy claro si son directamente para los autores o para las empresas que manejan esos derechos, por ejemplo discográficas y editoriales.
En una oportunidad, un programador estadounidense, de nombre Richard Stallman le proporcionó a una compañía llamada Symbolics un programa que había desarrollado, que estaba bajo dominio público. Años más tarde, Stallman quiere recuperar el código, con las mejoras que había hecho Symbolics, pero la compañía se negó a hacerlo. Entonces surgió, desde Stallman, la idea del Copyleft. Así como el Copyright es derecho de autor, todos los derechos reservados, los entusiastas de este movimiento hablaban de Copyleft, todos los derechos reversados. La palabra left no significa sólo izquierdo en inglés, sino que es el pretérito del verbo dejar.
Los defensores del Copyleft ya veían con malos ojos las explotaciones que hacen de los derechos de autor tipo Copyright las corporaciones, siendo en muchos casos que el verdadero lucro no resulta para el autor de la obra sino para las compañías que las explotan. Por ejemplo, las grandes discográficas pagan del 10 al 15 por ciento a sus autores. Las editoriales suelen pagar el 10 por ciento del precio de tapa del libro al autor del mismo. Y, precisamente, fueron las corporaciones las más interesadas en extender los años de copyright de las obras.
En la primera ley estadounidense de 1790, el periodo de aplicación del copyright se limita a 14 años. La idea era darles un incentivo a los creadores, asegurándoles un tiempo de explotación comercial exclusiva; y por otra parte, la sociedad podía beneficiarse a corto plazo de las reelaboraciones de este trabajo. Pero en 1998 este periodo se extendió a 70 años después de la muerte del autor y a 95 años si se trata de una obra que pertenezca a una corporación.
Entonces es cuándo algunos se plantean la duda: ¿la idea del copyright es beneficiar al autor directamente o, por el contrario, el resultado de una campaña de la Industria para asegurar sus privilegios de explotación comercial? El derecho de autor, en principio, debería ser referido al derecho de propiedad intelectual de una persona. Pero sellos discográficos como Sony, por ejemplo, son propietarias de patentes de Copyright, y facturan millones por eso.
En este contexto nació Commons Creative.
Creative Commons (“Bienes Comunes Creativos”) es una asociación civil internacional, cuyos activistas proponen otro tipo de gestión de la propiedad intelectual, tendiente a un equilibrio entre el derecho privado de los autores y el derecho público, y así la sociedad pueda beneficiarse de la innovación y también compartir la información libremente. Fue fundada y actualmente es presidida por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford, quien es especialista en ciberderechos.
Creative Commons ofrece una serie de licencias, a elegir por el autor de la obra, cada una con diferentes configuraciones o principios como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerlo públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
En el año 2005, en el Centro Cultural General San Martín de la Ciudad de Buenos Aires, Creative Commons Argentina realizó el lanzamiento de sus licencias para la República Argentina. También se han hecho lanzamientos de licencias de Creative Commons en España, Chile, Guatemala, México, Perú, Colombia, Puerto Rico, Ecuador y Venezuela. Brasil ya las tiene traducidas y adaptadas a su legislación.
Los defensores de este tipo de licencias están convencidos que, cuando su uso sea más generalizado, la circulación y transformación creativa de este tipo de obras redundarán en beneficio de la sociedad. Por ejemplo, los músicos que licencian su obra bajo CC, pueden tener una difusión sin límites en las redes sociales y otros medios –sin depender de ninguna discográfica- y así lograr que su obra sea conocida y que, a pesar que algunos ofrecen descargar sus mp3 gratuitamente desde un sitio web, garantizan sus espectáculos en vivo con una gran cantidad de personas. Esta es la realidad en la que redes como twitters y facebook están cambiando la forma de difundir al artista, muchas veces salteando el intermediario –discográficas y editoriales-. Es paradigmática la actitud del periodista y escritor argentino Hernán Casciari de renunciar públicamente a las editoriales, y autogestionar su propio proyecto editorial Orsai: “Les digo chau, feliz de la vida y sin rencor, a los intermediarios que me obstaculizan la charla con los lectores”.
Bajo la leyenda “CC: some rights reserved” (algunos derechos reservados), el artista da libertad para citar, reproducir, crear obras derivadas y ofrecerla públicamente, bajo diferentes restricciones. Esto simplifica muchísimo difundir material artístico en las redes sociales, hoy tan en boga. Y de ello resulta una comunidad que se mueve libremente, respetando al autor de la obra y compartiendo arte e información. La mayoría de los países ya están desarrollando y difundiendo este tipo de licencias. En Argentina se difunde a través de la página web www.creativecommons.org.ar. Aparte de establecer una base de datos que contenga las obras licenciadas de esta forma, se pretende también reunir archivos que gocen de la disposición del público.
En definitiva, el objetivo último de Creative Commons es modular y refinar el concepto de propiedad intelectual, y crear un espacio en el que creadores de todo el mundo colaboren productivamente y con una mayor libertad que el modelo actual permite. Aunque de todos modos, el Copyleft no es la panacea. ¿Qué pasaría por ejemplo, si un autor registra una obra en Commons Creative y ésta es utilizada para una campaña contra el racismo?
Esto nos demostraría que ni el copyright ni el copyleft son las madres de todas las soluciones, pero el copyleft se acerca más al sentido por el que fue creado la obra: sin dejar de reconocer al artista, se comparte la obra socialmente, produciendo un impacto en función a su calidad. Y la red de redes ya está asimilando el concepto y se está transmutando lentamente. Por ejemplo, desde hace un tiempo Youtube tiene una opción de registrar el video que se sube a la web en Commons Creative, esto sirve al usuario como protección propia, y también al gigante de los videos, ante una eventual ley SOPA.
Y es que internet se va acomodando a sí misma para lo que fue creada inicialmente: compartir información. Y aunque la presión de las compañías internacionales quieran quebrar el sentido original de la red, es decir, su columna vertebral, confiamos que surgirán alternativas de resguardo, como funciona hoy a la perfección Creative Commons, para aplacar al monstruo del mercado, y disfrutar el arte por el arte mismo. Pues, como dice Elbert Hubbard, “el arte no es una cosa sino un camino”.
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